1/22/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 070-2017-MINEDU

Modifican Norma Técnica denominada "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2017-MINEDU Lima, 20 de enero de 2017 Vistos, el Expediente Nº 0009071-2017, el Informe Nº 004-2017-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE remitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 012-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES-CP de la Dirección
Modifican Norma Técnica denominada "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2017-MINEDU
Lima, 20 de enero de 2017
Vistos, el Expediente Nº 0009071-2017, el Informe Nº 004-2017-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE remitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 012-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES-CP de la Dirección de Educación Secundaria, el Informe Nº 54-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad el definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 627-2016-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica";

Que, a través del Oficio Nº 42-2017/MINEDU/ VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe Nº 004-2017-MINEDU/ VMGI-DIGC-DIGE, elaborado por la Dirección de Gestión Escolar y el Informe Nº 012-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-DES-CP, elaborado por la Dirección de Educación Secundaria, a través de los cuales se sustenta la necesidad de modificar el sub literal b.1 del literal b del numeral 6.1.4, referido al compromiso 3: cumplimiento de la calendarización planificada en la Institución Educativa de la Norma Técnica denominada "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica";

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial Nº 520-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación";

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el sub literal b.1 del literal b del numeral 6.1.4 del compromiso 3, referido al cumplimiento de la calendarización planificada en la institución educativa de la Norma Técnica denominada "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica", aprobada por Resolución Ministerial Nº 627-2016-MINEDU, conforme a la siguiente redacción:
"6.1.4 Compromiso 3: Cumplimiento de la Calendarización planificada en la Institución Educativa (...)
b. Asistencia y permanencia del personal de las instituciones educativas públicas (...)
b.1 Profesores de educación secundaria de instituciones educativas públicas La ampliación de la jornada laboral de los y las profesores/as del nivel de educación secundaria a 30
horas semanales implica la permanencia en la IE, por lo que debe programarse en el horario semanal del docente para su cumplimiento y control, e incorporarse en el PAT, para su debido seguimiento y monitoreo.

Para el cumplimiento de las actividades que realizarán los y las profesores/as del nivel de educación secundaria, corresponderá al director/a de la IE
organizar las actividades que desempeñarán los y las docentes, atendiendo las demandas educativas de los y las estudiantes, sus necesidades de orientación y las características sociales, económico-productivas del entorno de la IE.

La distribución de horas de la jornada laboral de las y los profesores nombrados de educación secundaria se realizará conforme a las disposiciones normativas que emita el Minedu."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación

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