8/23/2016

DECRETO SUPREMO N° 016-2016-MTC Aprueban modificaciones al Reglamento Nacional del Sistema de

Aprueban modificaciones al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC DECRETO SUPREMO Nº 016-2016-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante, la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones
Aprueban modificaciones al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 016-2016-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante, la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
siendo esto reiterado en el numeral 4.3 del artículo 4 del mismo dispositivo legal que trata sobre la libre competencia y el rol del Estado en el transporte y tránsito terrestre;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, en adelante, 597410 NORMAS LEGALES
Martes 23 de agosto de 2016 / El Peruano Reglamento de Licencias, tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el Reglamento de Licencias, dispuso plazos desde su entrada en vigencia para la adecuación de las Entidades Habilitadas para Expedir Certificados de Salud a postulantes a licencias de conducir, las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación para el inicio de las actividades de formación y de evaluación, de acuerdo con lo previsto en el reglamento; no obstante, a efectos de que todos los actores involucrados y, en particular, los postulantes a licencias de conducir conozcan el nuevo modelo de formación y evaluación previsto en el Reglamento, se ha advertido la necesidad de extender el período de difusión de los nuevos procedimientos de formación de postulantes a licencias de conducir, de evaluación de conocimientos en la conducción y de expedición electrónica de certificados de salud a postulantes a licencias de conducir;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación al Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC
Modifíquese la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, en los términos siguientes:
«DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- La participación en el Taller "Cambiemos de Actitud" como condición para el levantamiento de la suspensión del conductor infractor será exigible a partir del 01 de enero de 2017. Durante ese plazo, los conductores sancionados podrán llevar el curso de sensibilización y seguridad vial que venían impartiendo las Escuelas de Conductores hasta antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. (...)»
Artículo 2.- Modificaciones al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir Modifíquese el numeral 53.3 del artículo 53, los numerales 55.3 y 55.6 del artículo 55, el numeral 82.4 del artículo 82, los numerales 2.3 y 2.4 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, el numeral 3.1 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria, los numerales 4.1 y 4.2 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, en los términos siguientes:
"Artículo 53.- Requisitos mínimos de acceso (...)
53.3 De infraestructura:
a) Aula(s) para la enseñanza de conocimientos en la conducción, que cumplan con las características y estándares establecidos para aulas comunes en la "Norma Técnica de Infraestructura para Locales de Educación Superior", aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 017-2015-MINEDU, sus modificatorias y normas complementarias (...)".
"Artículo 55.- Documentación exigida para la acreditación del cumplimiento de los requisitos (...)
55.3 Para acreditar el cumplimiento de los requisitos en materia de recursos humanos:

Relación que contenga los datos personales así como el currículum vitae documentado de los recursos humanos indicados en el numeral 53.2 del artículo 53 del presente reglamento. La información proporcionada debe permitir verificar que los recursos humanos con los que cuente el solicitante cumplen con las condiciones de idoneidad y experiencia a la que alude el presente Reglamento.

En caso el solicitante requiera contar con personal adicional al número mínimo establecido por el numeral 53.2 del artículo 53 del presente Reglamento, éstos deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo antes señalado. (...)
55.6 Para acreditar el cumplimiento de los requisitos de fl ota vehicular:

Relación de vehículos que conforman la fl ota vehicular de la Escuela de Conductores, con indicación de la marca, modelo, clase, código VIN o número de serie del chasis, número de serie del motor, año de fabricación y número de placa de rodaje, adjuntando copia simple de las tarjetas de identificación vehicular, de los certificados de inspección técnica vehicular, de los certificados SOAT vigentes, de la póliza de responsabilidad civil extracontractual. Si los vehículos son de propiedad de un tercero, la solicitante debe acreditar la posesión legal mediante copia del contrato vigente entre las partes.

En caso de los vehículos de doble comando, el proceso de acreditación así como las características de estos vehículos serán establecidos mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Terrestre. (...)".
"Artículo 82.- Requisitos mínimos 82.4 En materia de infraestructura (...)
b) Aula(s) de cómputo para la evaluación de conocimientos en la conducción, que cumplan con las características y estándares establecidos para aulas comunes en la "Norma Técnica de Infraestructura para Locales de Educación Superior", aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 017-2015-MINEDU, sus modificatorias y normas complementarias. (...)".
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Segunda.- Adecuación para la operación de establecimientos de salud 2.3 Adecuación de las IPRESS que cuentan con autorización vigente del MTC a la entrada en vigencia del presente Reglamento al nuevo régimen del SELIC
- Hasta el 1 de enero de 2017, las IPRESS inscritas provisionalmente en el RECSAL deben acreditar ante la DGTT el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 42, salvo el previsto en el literal b) de dicho artículo, el cual será exigible a partir del 1 de enero de 2018. Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos, las ECSAL están obligadas a dar estricto cumplimiento 597411 NORMAS LEGALES
Martes 23 de agosto de 2016
El Peruano / al procedimiento de expedición de certificados de salud, previsto en el artículo 46.
- Durante el referido plazo, las IPRESS inscritas provisionalmente en el RECSAL podrán continuar expidiendo los certificados de salud de la forma en que venían haciéndolo. Cualquier certificado expedido con posterioridad, en inobservancia del procedimiento previsto en el artículo 46 carece de validez en el
SELIC.

2.4 Suspensión de aplicación de sanciones Hasta el 1 de enero de 2017 se suspende la aplicación de las sanciones previstas para las infracciones tipificadas en los códigos S.03, S.06, S.07, S.08 y S.09 del Cuadro de Infracciones y Sanciones del Anexo I, respecto de las ECSAL incorporadas en el RECSAL al amparo del numeral 2.1 de la presente Disposición Complementaria Transitoria. (...)."
"Tercera.- Adecuación para la operación de Escuelas de Conductores 3.1 Plazos de adecuación (...)
La adecuación de los requisitos establecidos en el artículo 53, que se acreditará mediante la presentación de la documentación sustentatoria prevista en el artículo 55, se efectuará como máximo hasta el 1 de enero de 2017, con excepción de:
a) El cumplimiento del requisito previsto en el literal b) y c) del numeral 53.2 del artículo 53 del presente Reglamento.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior conlleva a la declaración de la suspensión de la autorización, en cuyo caso no se paralizará el cómputo del plazo de vigencia de la autorización. (...)".
"Cuarta.- Adecuación para la operación de centros de evaluación 4.1 Adecuación para la evaluación de conocimientos A partir del 1 de enero de 2017, los Centros de Evaluación se encargarán de efectuar la evaluación de conocimientos en la conducción a todos los postulantes a la obtención de cualquier categoría de Licencia de Conducir conforme lo establece el artículo 85 del presente Reglamento, con excepción de aquellos que cuenten con certificados extraordinarios de profesionalización o recategorización, en virtud de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria.

Durante el referido plazo, las DRT de los Gobiernos Regionales deberán acreditar ante la DGTT, la adecuación de sus Centros de Evaluación en materia de equipamiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 82.2 del artículo 82 necesarios para realizar las evaluaciones de conocimientos y habilidades en la conducción al interior de la infraestructura cerrada a la circulación vial.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en dicho plazo, los Centros de Evaluación realizarán las evaluaciones de conocimientos en la conducción a todos los postulantes de todas las categorías de Licencias de Conducir, profesionales y no profesionales, de la Clase A y Clase B conforme lo dispuesto por la DRT competente.

Las evaluaciones de conocimientos en la conducción que se realicen en inobservancia de lo previsto en el artículo 85 del presente Reglamento con posterioridad al 1 de enero de 2017 carecen de validez en el SELIC. (...)
4.2 Adecuación para la evaluación de habilidades en la conducción Las DRT de los Gobiernos Regionales se encargarán de iniciar las acciones para la adecuación de sus Centros de Evaluación, a efectos de cumplir los requisitos mínimos previstos en el presente Reglamento y realizar la evaluación de las habilidades en la conducción, conforme lo establece el artículo 86.

A partir del 01 de enero de 2017, los Centros de Evaluación efectuarán las evaluaciones en la infraestructura cerrada a la circulación vial de conformidad con lo señalado en la Resolución Directoral que apruebe los contenidos de la evaluación estándar de habilidades en la conducción.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en dicho plazo, los Centros de Evaluación realizarán las evaluaciones de habilidades en la conducción a todos los postulantes de todas las categorías de Licencias de Conducir, profesionales y no profesionales, de la Clase A y Clase B conforme lo dispuesto por la DRT
competente.

Las evaluaciones de habilidades en la conducción que se realicen en inobservancia de lo previsto en el artículo 86 del presente Reglamento con posterioridad al 1 de enero de 2017 carecen de validez en el SELIC.

La acreditación de la adecuación de sus Centros de Evaluación en materia de infraestructura, fl ota vehicular y recursos humanos, deberá ser presentada ante la DGTT
hasta el 31 de diciembre de 2017.

Hasta la fecha señalada, no se efectuarán las evaluaciones de habilidades en la vía pública, salvo que el Centro de Evaluación culmine su adecuación antes de ella, en cuyo caso podrá iniciar con las evaluaciones en dos etapas, de conformidad con el artículo 86."
"Sétima.- Exigibilidad de la constancia de finalización del Taller "Cambiemos de Actitud"
La presentación de la constancia de finalización del Taller "Cambiemos de Actitud" será exigible a todos los postulantes a la obtención y revalidación de Licencias de Conducir a partir del 01 de enero de 2017."
Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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