6/26/2016

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 145-2016-GOBIERNO REGIONAL Aprueban transferencia de presupuesto a

Aprueban transferencia de presupuesto a favor de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 145-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO VISTO: Que, con Oficio Nº302-2015-G.R.Amazonas/SG, de fecha 31 de mayo de 2016, procedente Lic. Augusto W. Portal Bustamante Secretario General Regional, mediante el cual solicita Acuerdo de Consejo para Financiamiento de Proyectos de la Universidad nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía - Bagua, Universidad
Aprueban transferencia de presupuesto a favor de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 145-2016-GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS/CR-SO
VISTO:

Que, con Oficio Nº302-2015-G.R.Amazonas/SG, de fecha 31 de mayo de 2016, procedente Lic. Augusto W.

Portal Bustamante Secretario General Regional, mediante el cual solicita Acuerdo de Consejo para Financiamiento de Proyectos de la Universidad nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía - Bagua, Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza - Chachapoyas.

Que, con Informe Nº172-2016-Gobierno Regional Amazonas/GRPPAT, de fecha 30 de mayo del 2016, procedente del Ing. Leoncio Temoche castro Gerente de la Gerencia de Planeamiento presupuesto y Acondicionamiento, mediante el cual solicita acuerdo de Consejo Regional para Financiamiento de proyectos.

Que, con el Informe Nº136-2016-G.R.amazonas/ GRPPTA/SGPPTO, de fecha 09 de mayo del 2016, procedente del Lic. Vicente Ibérico Morí Sub Gerente de Presupuesto y Tributación, mediante el cual da a conocer el procedimiento para la transferencia presupuestal de la Universidad Nacional Fabiola Salazar Leguía.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.

Que, según lo establecido en el Art. 13 de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el Consejo Regional es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobiernos Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que sean delegadas.

Que, en el Art. 16º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece, entre Derechos y Obligaciones Funcionales de los Consejeros Regionales:
"Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general".

Que, el articulo II del Título Preliminar del Consejo Regional, establece que el Consejo Regional, es el órgano superior del Gobierno Regional de Amazonas, que cumple funciones normativas, de fiscalización, de representación política. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en las leyes y el presente reglamento.

Que, en el Art. 5º del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece las funciones del Consejero Regional, entre ellas la Función Fiscalizadora la cual es la relación a la gestión del Órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público Regional y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional".

Que, el Artº 64 del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que los "Acuerdos y disposiciones que defina el Consejo Regional de Amazonas tienen carácter vinculante dentro de su jurisdicción. A los efectos el Órgano Ejecutivo Regional dispondrá las medidas necesarias para que sean efectivizadas y/o implementados en un lapso no mayor de 60 días calendario, la omisión será sancionada de acuerdo a lo que establecen las normas de procedimientos administrativos y otros que establezca puntualmente el Consejo Regional.

Que, según el Artículo 15º Inc. 15.2,de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.

Que, el inc. a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley 590900 NORMAS LEGALES
Domingo 26 de junio de 2016 / El Peruano Nº 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, precisa: que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano.

Que, estando a lo aprobado en Sesión Ordinaria Nº 11 del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas de fecha 02 de Junio del dos mil Dieciséis, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, ubicado en la sede del Gobierno Regional Amazonas y; con las facultades conferidas en el artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Consejeros Regionales por unanimidad.

ACORDARON:

Artículo Primero.- APROBAR, la Transferencia de presupuesto a favor de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua por la Suma de 200,000.00 (Doscientos Mil Con 00/100
Nuevos Soles), así mismo de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, por la suma 800.000.00 (Ochocientos Mil Con 00/100 Nuevos Soles), de Acuerdo a las funciones y atribuciones del Consejo Regional.

Artículo Segundo.- DERIVAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Amazonas disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional y la emisión del acto administrativo correspondiente.

Artículo Tercero.- DISPENSAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional, del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo, en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 3 días del mes de junio del 2016.

MILAGRITOS LILIANA, ZURITA MEJÍA
Presidente Consejo Regional Amazonas

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