10/03/2015

DECRETO SUPREMO N° 032-2015-SA Establecen Lineamientos para el proceso de nombramiento de los

Establecen Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS DECRETO SUPREMO Nº 032-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8.1, literal g) de la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del
Establecen Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS
DECRETO SUPREMO Nº 032-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8.1, literal g) de la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015, se autorizó el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS;

Que, para efectos de la ejecución del proceso de nombramiento, la referida norma dispuso que, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el referido proceso de nombramiento;

Que, asimismo, el antepenúltimo párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que para la aplicación del nombramiento del personal contemplado en la excepción a que se refiere la referida Ley, es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y registradas en el Aplicativo Informático para el "Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público" y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario;

Que, el último párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 de la acotada Ley de Presupuesto dispone, entre otros aspectos, que para la aplicación del supuesto previsto en el literal g) del referido artículo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último, se aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hacen referencia el citado literal;

Que, resulta necesario establecer estrategias de retención y permanencia del personal, como el nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales, que realizan actividades en servicios de salud en el ámbito de competencia del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, considerando como prioridad los puestos ubicados en establecimientos de salud de zonas alejadas y de frontera, zonas declaradas en emergencia, para la implementación de las políticas nacionales orientadas a asegurar la calidad de atención a la población y mejorar las condiciones laborales del personal de la salud que trabaja en los lugares más alejados del país y de menor desarrollo;

Que, en virtud a lo expuesto, resulta conveniente establecer lineamientos para el proceso de nombramiento 563246 NORMAS LEGALES
Sábado 3 de octubre de 2015 / El Peruano del año 2015 en el marco de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, y las Comunidades Locales de Administración de Salud -
CLAS, a nivel nacional, con la finalidad que se realicen los nombramientos autorizados;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, y las Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS", en el marco de lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8.1, literal g) de la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015, que en anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- El Ministerio de Salud remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas la relación consolidada del personal nombrado en el ejercicio 2015 a nivel nacional para que sea incorporado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP.

Artículo 3.- El financiamiento del proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la Salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, y las Comunidades Locales de Administración de Salud -
CLAS al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se realiza con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud.

Artículo 4.- El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial aprobará disposiciones complementarias necesarias para la implementación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Publíquese el presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www. minsa.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE
NOMBRAMIENTO DE LOS PROFESIONALES DE
LA SALUD Y DE LOS TÉCNICOS Y AUXILIARES
ASISTENCIALES DE LA SALUD CONTRATADOS
DEL MINISTERIO DE SALUD, SUS ORGANISMOS
PÚBLICOS Y LAS UNIDADES EJECUTORAS
DE SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
Y EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
ADMINISTRADOS POR LAS COMUNIDADES
LOCALES DE ADMINISTRACIÓN DE SALUD - CLAS
1. FINALIDAD
Establecer los criterios y procedimientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud contratados, que realizan actividades en servicios de salud individual y salud pública en el ámbito de competencia del Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, en dependencias y establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y en los establecimientos de salud administrados por las Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS, en el marco de lo dispuesto por el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

2. BASE LEGAL
2.1 Ley Nº 23536, Ley que establece las Normas Generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0019-83-PCM y sus modificatorias.

2.2 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

2.3 Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera(o)
y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2002-SA.

2.4 Ley Nº 27853, Ley del Trabajo de la Obstetra y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2003-SA.

2.5 Ley Nº 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2005-SA.

2.6 Ley Nº 28173, Ley de Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2006-SA.

2.7 Ley Nº 28369, Ley de Trabajo del Psicólogo y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2007-SA.

2.8 Ley Nº 28456, Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2008-SA.

2.9 Ley Nº 28561, Ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2012-SA.

2.10 Ley Nº 28847, Ley del Trabajo del Biólogo y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 025-2008-SA.

2.11 Ley Nº 29124, Ley que establece la cogestión y participación ciudadana para el primer nivel de atención en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de las Regiones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-SA.

2.12 Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales.

2.13 Ley Nº 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social.

2.14 Ley Nº 30188, Ley del Ejercicio Profesional del Nutricionista.

2.15 Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2015.

2.16 Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneración del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM.

2.17 Decreto Legislativo Nº 559, Ley de Trabajo Médico y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo
Nº 024-2001-SA.

2.18 Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado.

2.19 Decreto Legislativo Nº 1162, Decreto Legislativo que incorpora disposiciones al Decreto Legislativo Nº 1153.

2.20 Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 161-2013-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva Nº 001-2013-SERVIR/GDSRH. "Formulación del Manual de Perfiles de Puestos (MPP)" y sus anexos.

563247 NORMAS LEGALES
Sábado 3 de octubre de 2015
El Peruano / 2.21 Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR-PE, aprueba la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades" y modificatorias.

2.22 Resolución Directoral Nº 001-2014-EF/53.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2014-EF/53.01 "Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP".

3. ALCANCE
La aplicación de los presentes lineamientos comprende a todos los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud de las dependencias y establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS contratados para el desempeño de funciones vinculadas a la salud individual o salud pública a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 de la citada norma.

4. PRIORIDAD EN EL NOMBRAMIENTO
Para el año 2015 por cada unidad ejecutora de salud se nombrará al 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, de acuerdo al siguiente orden de prioridad:

Primero: Asignar el 20 % de la PEA definida para el nombramiento del personal de la salud contratado bajo los regímenes del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 1057 y Decreto Legislativo Nº 728 de las Comunidades Locales de Administración de Salud -
CLAS, que laboren en los establecimientos de salud de zonas alejadas y de frontera, VRAEM y zonas declaradas en emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM. Se efectuará el nombramiento en los puestos donde se realizan actividades en servicios de salud individual o salud pública en el ámbito de competencia del Decreto Legislativo Nº 1153; siempre que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 hayan estado prestando servicios en estas zonas, y a la vez, que a la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo continúen laborando en ellas.

De no cubrir el tope del 20% con el personal de la salud del párrafo anterior, se asignará al personal de la salud comprendido en el ámbito de la segunda prioridad.

Segundo: Comprende al personal de la salud contratado, que no labora en los establecimientos de salud de zonas alejadas y de frontera, VRAEM y zonas declaradas en emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM, que se encuentren bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 1057, y Decreto Legislativo Nº 728 de las Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS, realizando actividades en servicios de salud individual o salud pública a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo
Nº 1153.

5. PERSONAL NO COMPRENDIDO EN EL
PROCESO DE NOMBRAMIENTO
No se encuentra comprendido en el proceso de nombramiento del presente ejercicio, el siguiente personal:
• Personal de la salud cuyo vínculo laboral hubiera iniciado con fecha posterior al inicio de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado.
• Los profesionales de la salud contratados en el Programa de Segunda Especialización (Residentado Médico).
• Los profesionales de la salud contratados para realizar el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS).
• EI personal de la salud contratado en la modalidad de suplencia temporal.
• EI personal de la salud contratado por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, el Seguro Integral de Salud- SIS y la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD.
• El personal de la salud contratado por proyectos de inversión, consultorías, si es el caso, u otras modalidades que impliquen una prestación independiente o autónoma de servicios.
• El personal de la salud que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 estuviera realizando exclusivamente labores administrativas fuera del ámbito de competencia de la citada norma.

6. DEFINICIONES OPERACIONALES
Para efectos del presente proceso de nombramiento del personal de la salud de las dependencias y establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:
a) Proceso de Nombramiento: Conjunto de actividades para la incorporación de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud a la normativa que regula las carreras especiales a que hacen referencia las Leyes Nº 23536 y Nº 28561, quienes sujetarán sus compensaciones económicas conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1153 y su modificatoria aprobada por Decreto Legislativo
Nº 1162.
b) Personal de la Salud: Está compuesto por los profesionales de la salud, personal técnico y auxiliar asistencial de la salud, que prestan servicios en salud individual o salud pública en el ámbito de competencia del Decreto Legislativo Nº 1153 y su modificatoria aprobado por Decreto Legislativo Nº 1162; en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS.
c) Experiencia Laboral: Es la sumatoria del periodo de duración de contrato en las dependencias y establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y en los establecimientos de salud administrados por las Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS, en el marco de los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 1057 y Decreto Legislativo Nº 728, según corresponda.

Asimismo, se considerará la prestación de servicios no personales antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057, efectuados en la línea de carrera en la que postula y que fueran realizados al servicio del Estado en las dependencias y establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y en los establecimientos de salud administrados por las Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS, a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

El orden de prelación del personal de la salud apto para el proceso de nombramiento se elabora en función a la experiencia laboral acumulada conforme a lo señalado en la presente disposición, dándose prioridad a los que tengan mayor tiempo de experiencia laboral.
d) Puesto: Es el conjunto de funciones y responsabilidades que corresponden a una posición dentro de una entidad, así como los requisitos para su adecuado ejercicio. EI puesto podrá tener más de una posición siempre que el perfil de éste sea el mismo.
e) Perfil de puesto: Es la información estructurada respecto a la ubicación de un puesto dentro de la estructura orgánica, misión, funciones, así como también los requisitos y exigencias que demanda para 563248 NORMAS LEGALES
Sábado 3 de octubre de 2015 / El Peruano que una persona pueda conducirse y desempeñarse adecuadamente en un puesto. El perfil es propuesto por el Ministerio de Salud y no se podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos.
f) Cronograma: Es la herramienta básica de organización del proceso de nombramiento 2015, que garantiza la optimización del tiempo, sobre la base de plazos y términos para el cumplimiento de las funciones y tareas. Los postulantes y las Entidades que participan en este proceso de nombramiento se sujetan obligatoriamente al Cronograma aprobado por el Ministerio de Salud.

El incumplimiento de los plazos establecidos en el cronograma aprobado por el Ministerio de Salud genera responsabilidad administrativa de los miembros de las comisiones.
g) Servicios de Salud Pública.- Son los servicios dirigidos a la protección de la salud a nivel poblacional de carácter asistencial, administrativa, de investigación o de producción. Comprenden las siguientes Funciones Esenciales: análisis de la situación de salud; vigilancia de la salud pública, investigación, y control de riesgos y daños en salud pública; promoción de la salud y participación de los ciudadanos en la salud; desarrollo de políticas, planificación y gestión en materia de salud pública; regulación y fiscalización en materia de salud pública; evaluación y promoción del acceso equitativo a servicios de salud; desarrollo de recursos humanos y capacitación en salud pública; garantía y mejoramiento de la calidad de los servicios de salud individuales y colectivos; investigación en salud pública; y reducción del impacto de las emergencias y desastres en la salud.
h) Servicio de Salud Individual: Son los servicios dirigidos a la protección de la salud individual. Comprende prestaciones de protección específica; controles a personas sanas y enfermas; atención programada, de urgencia y de emergencia; de atención ambulatoria y con internamiento, y prestaciones de soporte, diagnóstico y terapéutico.
i) Suplencia Temporal: para el presente proceso debe entenderse por suplencia temporal a las contrataciones que se realizan para sustituir al titular de la plaza por un determinado tiempo para que realice las funciones asignadas a la misma; por causa legal o por disposiciones de un convenio colectivo aplicable en su centro de trabajo (descansos pre y post natal, licencias con o sin goce de haber, descansos por enfermedad, entre otros).

7. DISPOSICIONES GENERALES
7.1 Para la aplicación del supuesto previsto en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30281, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía Finanzas y el Ministerio de Salud, a propuesta de este último, se aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto del referido proceso de nombramiento del 2015.

7.2 EI nombramiento del personal de la salud se realizará siempre que cumplan con el perfil de puesto y los requisitos establecidos en los presentes lineamientos.

Bajo ningún supuesto pueden exigirse requisitos adicionales a los establecidos en el perfil de puesto o en los presentes lineamientos.

La presentación de documentos en copia y originales para sustentar las declaraciones de los postulantes así como el cumplimiento del perfil profesional, tiempo de servicios, experiencia laboral y otros elementos materia de evaluación está sujeta a lo dispuesto por los artículos 41 y 42 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

7.3 El personal de la salud contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 que realiza funciones en salud individual o salud pública, definidas en el Decreto Legislativo Nº 1153, se nombrará en el puesto actual, el mismo que debe estar consignado en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP P y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la unidad ejecutora.

7.4 El personal de la salud contratado en el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 y del Decreto Legislativo Nº 728, que realiza funciones en salud individual o salud pública definidas en el Decreto Legislativo Nº 1153, se nombrará en los puestos donde vienen actualmente desempeñando sus funciones, para lo cual se deberá prever la existencia del cargo según el clasificador de cargos del Ministerio de Salud, en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP P y el Presupuesto Analítico de Personal de la unidad ejecutora como actuación previa a la emisión de las resoluciones de nombramiento correspondientes.

7.5 El personal de la salud que a la fecha no cuente con vínculo laboral vigente, podrá acogerse al presente proceso de nombramiento, siempre que cumpla con los requisitos exigidos y el perfil del puesto, debiendo considerarse en el CAP y PAP el puesto donde realizaba sus actividades en servicios de salud individual o salud pública, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153.

7.6 EI nombramiento del personal de la salud se efectuará en el nivel de inicio de carrera de cada grupo ocupacional, correspondiéndole las compensaciones y entregas económicas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1153, según corresponda; de acuerdo al cuadro siguiente:

PERSONAL DE LA SALUD
NIVEL
INICIO
MEDICOS CIRUJANOS 1
ENFERMERO 10
OBSTETRAS, CIRUJANOS DENTISTAS I
QUIMICO FARMACEUTICO, INGENIERO SANI-TARIO,
IV
MÉDICO VETERINARIO, BIÓLOGO, PSICÓLO-GO,
NUTRICIONISTA, TRABAJADOR SOCIAL,
QUIMICO
TECNOLOGO MEDICO I
TECNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD TF
AUXILIARES ASISTENCIALES DE LA SALUD AF
7.7 En el proceso de nombramiento del año 2015, las comisiones de nombramiento de las dependencias y establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales definirán la nómina general de aptos señalando el orden de prelación según la experiencia laboral que se indica en el literal c) del numeral 6 de los presentes Lineamientos.

8. COMISIONES DE NOMBRAMIENTO
8.1 Para efectos del presente proceso de nombramiento se conformarán las siguientes comisiones:

8.1.1. Comisión Nacional de Monitoreo y Supervisión del Proceso de Nombramiento del Ministerio de Salud.

8.1.2. En el Ministerio de Salud y organismos públicos:
• Comisiones de Nombramiento por cada Unidad Ejecutora.
• Comisión de apelación del: Ministerio de Salud, Instituto de Gestión de Servicios de Salud, Instituto Nacional de Salud, e Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas.

8.1.3. En las Direcciones/Gerencias Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales:
• Comisiones de Nombramiento por cada Unidad Ejecutora.
• Comisiones de apelación por cada Dirección/ Gerencia Regional de Salud.

563249 NORMAS LEGALES
Sábado 3 de octubre de 2015
El Peruano / 8.2 Miembros de las comisiones 8.2.1. La Comisión Nacional de Monitoreo y Supervisión del Proceso de Nombramiento del Ministerio de Salud se conformará por Resolución Ministerial de Salud y estará integrada por:
• Un Representante del Despacho Ministerial de Salud, quien la presidirá y tendrá voto dirimente.
• EI Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos o su representante, quien actuará como Secretario Técnico • EI Director General de la Oficina de Descentralización o su representante.
• El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante.
• EI Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos o su representante.

8.2.2. Las comisiones de nombramiento de las Unidades Ejecutoras serán designadas por Resolución de la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora y estarán conformadas por los siguientes miembros:
• EI Titular de la Unidad Ejecutora o su representante, quien la presidirá.
• EI Director de la Oficina de Asesoría Jurídica o su representante. En caso de no existir Oficina de Asesoría Jurídica se podrá incluir al Asesor Legal externo.
• EI Director de la Oficina de Recursos Humanos o su representante, quien actuará como Secretario Técnico.

8.2.3. Las Comisiones de Apelación serán conformadas por Resolución del Titular del MINSA, IGSS, INEN e INS, y de la DIRESA o GERESA u organismo público, y estarán integradas por los siguientes miembros:
• En el caso del Ministerio de Salud, un representante del Despacho Ministerial quien la preside.
• En el caso de IGSS, INEN, INS, DIRESAS, GERESAS
u organismos públicos, el Titular de la dependencia o su representante quien la preside.
• EI Director de la Oficina de Asesoría Jurídica o su representante.
• EI Director de la Oficina de Recursos Humanos o su representante, quien actuará como Secretario Técnico.

8.2.4. Es incompatible que una persona sea miembro de las comisiones señaladas en los numerales anteriores de manera simultánea, en caso de renuncia, no podrá ser designado en otra comisión en el presente proceso.

8.3 Veedores del proceso:

Actuarán como veedores del proceso de nombramiento un representante de cada uno de los Gremios del personal de la salud, de no acreditarse a éste, se acreditará a un representante de los Colegios Profesionales de la Salud, de acuerdo a los puestos sujetos a nombramiento; su inasistencia a las actividades de las Comisiones de Nombramiento, no impide la realización de las mismas.

Los veedores deberán ser acreditados por sus respectivos gremios ante la Unidad Ejecutora.

Las funciones de los veedores son:
• Visar las actas suscritas por la Comisión de Nombramiento y la Comisión de Apelación de aquellas sesiones en las que corresponda su participación.
• Impulsar a través de sus representantes a nivel nacional, el cumplimiento oportuno de los plazos establecidos en el cronograma del proceso de nombramiento.
• Informar y solicitar al titular de la Unidad Ejecutora correspondiente sobre aquellas situaciones que dificulten el normal desarrollo del proceso de nombramiento a efectos que disponga inmediatamente las medidas correctivas necesarias.
• Realizar el seguimiento y cumplimiento de las medidas correctivas dispuestas durante el proceso de nombramiento por el Titular de la Unidad Ejecutora.
• Coadyuvar a las comisiones conformadas para el presente proceso de nombramiento en el monitoreo de su desarrollo.

8.4 Las Comisiones de Nombramiento están facultadas para solicitar en calidad de apoyo la participación de los profesionales y/o especialistas que estimen necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones.

8.5 Los miembros de las Comisiones de Nombramiento participan en todos los actos del proceso de evaluación y su condición de miembros implica la asistencia obligatoria a todas las actividades de dichas comisiones.

8.6 Los miembros de las Comisiones de Nombramiento se inhibirán de la evaluación del personal contratado, en el caso de existir vínculo familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio, o convivencia de ser el caso, del contratado sujeto a nombramiento. La inhibición es solo para la evaluación del postulante con el que tiene vínculo. Lo mismo es aplicable para los veedores.

8.7 Son funciones de la Comisión Nacional de Monitoreo y Supervisión del Proceso de Nombramiento del Ministerio de Salud:
a) Monitorear y supervisar el desarrollo del proceso de nombramiento.
b) Requerir a las comisiones de nombramiento la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Los presidentes de las comisiones de nombramiento quedan obligados bajo responsabilidad de entregar la información solicitada en un plazo no mayor de cinco (05) días más el término de la distancia.
c) Solicitar el apoyo técnico necesario a las unidades de línea y de apoyo del Ministerio de Salud para el cumplimiento de sus funciones.
d) Realizar labores de capacitación a los miembros de las comisiones de nombramiento, respecto a las normas vinculadas al presente proceso.
e) Verificar el cumplimiento del cronograma de actividades de las comisiones de nombramiento.
f) Absolver, de manera colegiada, consultas sobre la aplicación del proceso de nombramiento y publicarlas en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, las mismas que tendrán carácter vinculante a nivel nacional.
g) Emitir pronunciamientos para uniformizar criterios para el correcto desarrollo del proceso de nombramiento los cuales tienen efecto vinculante a nivel nacional. Las comisiones de nombramiento deben ceñirse a los criterios establecidos por la Comisión.
h) Proponer directivas complementarias relativas al proceso de nombramiento.
i) Otras inherentes al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en los presentes lineamientos y normativa complementaria.
j) Sistematizar el resultado final de manera nominativa la información del personal de salud a ser nombrado, por unidad ejecutora y pliego presupuestal.
k) Consolidar las resoluciones de nombramiento emitidas por las unidades ejecutoras a nivel nacional.
l) Elaborar el informe final del proceso de nombramiento para la Alta Dirección del Ministerio de Salud.

Para el adecuado desarrollo de las actividades de la Comisión Nacional de Monitoreo y Supervisión del proceso de nombramiento del Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial se conformará un grupo técnico de apoyo a sus funciones el cual estará integrado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Dirección General de Salud de las Personas, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, la Oficina General de Estadística e Informática y la Oficina de Descentralización, cuyos representantes actuarán sujetos a responsabilidad. Las consultas, deben ser absueltas en un plazo no mayor 48 horas después de ser realizadas.

8.8 Son funciones de las Comisiones de Nombramiento:
a) Solicitar al Titular de la Oficina de Recursos Humanos los perfiles de puesto aprobados, de cada 563250 NORMAS LEGALES
Sábado 3 de octubre de 2015 / El Peruano puesto sujeto a nombramiento. La solicitud deberá ser atendida bajo responsabilidad, dentro de los tres (03) días de efectuada.
b) Recibir las solicitudes del personal de la salud que se acoja al proceso de nombramiento. Las solicitudes de nombramiento se presentan en las mesas de trámite documentario o las que hagan sus veces en cada unidad ejecutora. La recepción de expedientes y documentos complementarios, debidamente foliados, se sujeta a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. La recepción de documentos y expedientes no está sometida al pago de ningún tipo de tasa administrativa.
c) Solicitar a la Oficina de Recursos Humanos los legajos de los postulantes.
d) Revisar y evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en el proceso de nombramiento.
e) Publicar el listado del personal de la salud que cumple con los requisitos establecidos para participar en el proceso de nombramiento. Dicha publicación incluye la experiencia laboral total considerado para efectos de la prelación; así como, las observaciones realizadas al expediente correspondiente, en caso las hubiera.
f) Resolver, los recursos de reconsideración presentados dentro de los plazos establecidos en el Cronograma. Las resoluciones son publicadas a través del portal web institucional, de manera personal o usando otros mecanismos que aseguren que el postulante pueda tomar conocimiento oportuno de su contenido.
g) Recibir los recursos de apelación que se interpongan y elevarlos a la Comisión de apelación al día siguiente de recibidos, los cuales deben ir acompañados, bajo responsabilidad, de los expedientes y legajos correspondientes.
h) Publicar los resultados finales de la evaluación de acuerdo al orden de prelación considerando el tiempo de servicios.
i) Elaborar el informe final del proceso de nombramiento, el cual deberá ser entregado al Titular de la unidad ejecutora, con copia a la Oficina de Recursos Humanos de la unidad ejecutora y la Comisión Nacional de Monitoreo y Supervisión del Proceso de Nombramiento del Ministerio de Salud, dentro del término establecido en el Cronograma. Dicho informe debe contener, bajo responsabilidad, la relación de postulantes declarados como aptos.
j) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente lineamiento.

Para efectos del cumplimiento de las funciones de la comisión de nombramiento se deberán de elaborar las actas de todas sus sesiones, las mismas que deben ser suscritas por todos sus miembros. Las actas son visadas por los veedores que asistan.

8.9 Son funciones de las Comisiones de Apelación:
a) Recibir y resolver en segunda y última instancia los recursos de apelación en el plazo establecido en el Cronograma del Proceso de Nombramiento, publicando los resultados en el Portal WEB institucional.
b) Devolver el expediente administrativo, legajos y cualquier otro documento recibido, a la correspondiente Comisión de Nombramiento, con la respectiva acta que sustente la decisión de la Comisión de Apelación.

Para efectos del cumplimiento de las funciones de la comisión de apelación, se deberán de elaborar las actas de todas sus sesiones, las mismas que deben ser suscritas por todos sus miembros. Las actas, son visadas por los veedores que asistan a las sesiones.

9. ETAPA PREPARATORIA DEL PROCESO DE
NOMBRAMIENTO
9.1 Convocatoria Las Comisiones de Nombramiento, bajo responsabilidad de sus miembros, publicarán la convocatoria del proceso de nombramiento en forma simultánea en el Portal web Institucional de la entidad o del Gobierno Regional, así como en otros medios de difusión existentes en cada unidad ejecutora de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales dentro del plazo previsto en el Cronograma, la cual deberá quedar registrada en las actas correspondientes.

9.2 Presentación de solicitudes Los postulantes comprendidos en el numeral 3 de los presentes lineamientos, deberán solicitar su nombramiento según formato establecido para tal fin, manifestando su voluntad de someterse al proceso de nombramiento y las normas establecidas para su desarrollo, debiendo presentar además los documentos señalados en el numeral 9.3.

La solicitud tiene calidad de declaración jurada y deberá ser presentada en la mesa de partes única de la unidad ejecutora donde postula, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma.

Las solicitudes presentadas de manera extemporánea serán declaradas improcedentes de plano por la Comisión de Nombramiento correspondiente.

En el caso del personal de salud CLAS, la solicitud de postulación se presentará en la unidad ejecutora a la que pertenezca el establecimiento CLAS.

9.3 Presentación y/o actualización de documentos EI postulante, bajo su responsabilidad, deberá presentar y/o actualizar su legajo personal existente en la entidad, según el plazo establecido en el cronograma, para efectos de la verificación de sus documentos, el cual servirá para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Asimismo, dentro del plazo establecido en el Cronograma deberá presentar:
• Copia simple del DNI.
• Copia simple del Título Profesional, Título Técnico o certificado según corresponda; en caso de haberse emitido en el extranjero, éste deberá estar debidamente revalidado según la normativa vigente.
• Copia simple de la Resolución de Término de SERUMS o SECIGRA, según corresponda; en el caso de no haber sido exigible al momento de su prestación, se deberá acompañar el documento que así lo establezca o indicar la norma correspondiente.
• Declaración jurada en original:
- De no registrar antecedentes penales por delito doloso - De no encontrarse con inhabilitación vigente para ejercer la función pública.
- De no tener inhabilitación vigente en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido -
RNSDD.
- De no estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos regulado por la Ley Nº 28970. En caso de figurar en dicho registro, deberá consignarlo expresamente.
• Certificado de salud física y mental en original que acredite que no tiene impedimento para el trabajo. La emisión del certificado de salud debe realizarse en un establecimiento de salud del Ministerio de Salud o de los gobiernos regionales y debe ser emitida por profesional médico especialista. En caso de no existir en el ámbito de la unidad ejecutora en la que postula, debe ser emitido por médico general. Para la acreditación de la salud mental, en caso de no existir médico general podrá ser emitido por psicólogo de acuerdo con la normativa vigente para el ejercicio de dicha profesión.
• La habilitación profesional, de corresponder, acreditada mediante constancia original.

La presentación de documentos para sustentar las declaraciones de los postulantes así como el cumplimiento del perfil del puesto, experiencia laboral, y otros elementos materia de evaluación, está sujeta a lo 563251 NORMAS LEGALES
Sábado 3 de octubre de 2015
El Peruano / dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General,.

10. ETAPA DE EVALUACIÓN
10.1 VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE
POSTULACIÓN
En esta etapa se revisarán los expedientes, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al nombramiento.

Para participar en el proceso de nombramiento, se debe verificar el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos mínimos:
a) Tener nacionalidad peruana.
b) Ser personal de la salud según lo señalado en los literales a) y b) del numeral 3.2 del Decreto Legislativo Nº 1153, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1162. Se considera personal de la salud al que ocupa un puesto vinculado a la salud individual o salud pública, según las definiciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1153.
c) Haber culminado el SERUMS o SECIGRA, según corresponda, lo cual se acredita con copia de la resolución directoral correspondiente, antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153; en el caso de no haber sido exigible al momento de su prestación, se deberá verificar el documento que así lo establezca o la norma correspondiente.
d) No registrar antecedentes penales por delito doloso, acreditado con Declaración jurada en original.
e) No encontrarse al momento de la postulación con inhabilitación vigente para ejercer la función pública, acreditado con Declaración jurada.
f) No tener inhabilitación vigente en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido -
RNSDD, acreditada con Declaración jurada.
g) Contar con buen estado de salud físico-mental, acreditado con certificado de salud correspondiente.
h) Tener vínculo laboral vigente a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, al 13 de setiembre del año 2013, bajo los regímenes del Decreto Legislativo Nº 276, o Decreto Legislativo Nº 1057, o Decreto Legislativo Nº 728 de las Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS.
i) Cumplir con el perfil requerido para el puesto al que postula.

La presentación de documentos o declaraciones falsas es causal de nulidad de la postulación o del nombramiento, la misma que es declarada por la comisión de nombramiento o por el superior jerárquico de quien expidió el acto resolutivo de nombramiento, según corresponda; ello sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.

10.2 EVALUACIÓN DE LOS REQUISITOS DEL
PERFIL DE PUESTO
10.2.1 EI personal de la salud debe reunir los requisitos y/o atributos propios del puesto en el cual solicita ser nombrado, por lo que se verificará el cumplimiento de los contenidos del perfil del puesto aprobado:
a) Formación académica.
b) Habilitación profesional de ser el caso.
c) Experiencia laboral general.

10.2.2 La formación académica se acredita exclusivamente con la copia simple del título profesional o técnico a nombre de la Nación o certificado según corresponda.

La habilitación profesional se acredita con la constancia emitida por el colegio profesional correspondiente; la cual deberá estar vigente hasta le emisión de los resultados finales según lo señalado en el numeral 12.6 de los presentes lineamientos.

10.2.3 Para el caso de la experiencia laboral general, el personal de la salud debe demostrar como mínimo:
• Profesionales de la salud: 2 años.
• Técnicos y auxiliares asistenciales: 1 año.

En ambos casos se considera como fecha de corte para el cómputo, la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

10.2.4 En el caso de los profesionales de la salud, se contabiliza el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) en las modalidades remunerado y equivalente, así como el Residentado Médico (Programa de Segunda Especialización), realizados en el sector público.

10.2.5 Para los casos de discontinuidad de servicio, se sumarán el tiempo efectivo prestado en dependencias y establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, de los gobiernos regionales y de las Asociaciones de Comunidades Laborales de Salud -
CLAS.

10.2.6 La acreditación de la experiencia laboral, se realiza con la:
- copia fedateada del contrato, y/o - copia fedateada de la constancia de trabajo (no requiere se adjunte los contratos).

Dichos documentos son emitidos por el jefe de la oficina de recursos humanos o quien haga sus veces de la entidad o institución donde laboró y/o prestó servicios, con indicación de:
- fecha de inicio y término, - el área donde prestó servicios, y - las funciones que desempeñó.

Para el caso de los contratos CAS se aceptarán recibos por honorarios solo hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales.

De requerirse la verificación de la información, las comisiones deben poner en conocimiento por escrito y de manera motivada dicho requerimiento al postulante otorgándosele un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para su comprobación.

10.2.7 Para efectos de la estimación de la experiencia laboral para el presente proceso de nombramiento se considerará la sumatoria del periodo de duración de contrato en los regímenes del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 1057 y Decreto Legislativo Nº 728
en las Comunidades Locales de Administración de Salud -
CLAS. Asimismo, se considerará la prestación de servicios no personales antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057, efectuados en la línea de carrera en la que postula, siempre que fueran realizados al servicio del Estado en las dependencias y establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y sus organismos públicos; y de las Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Se considera además los criterios señalados en los puntos 10.2.3 y 10.2.4 de los presentes lineamientos.

11. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS
11.1 El personal de la salud que cumpla con los requisitos de postulación y los del perfil del Puesto será considerado apto en el presente proceso de nombramiento.

Las Comisiones de Nombramiento elaborarán las siguientes listas de aptos en orden de prelación, según lo señalado en el inciso c) del numeral 6 de los presentes lineamientos, de corresponder:

Lista 1: Personal de la salud de zonas alejadas y de frontera, VRAEM y zonas declaradas en emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM en caso corresponda, contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 1057, y Decreto Legislativo Nº 728 de las Comunidades Locales 563252 NORMAS LEGALES
Sábado 3 de octubre de 2015 / El Peruano de Administración de Salud, que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 haya estado prestando servicios en estas zonas y que a la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo continúe laborando en ellas.

Lista 2: Personal de la salud contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 1057, y Decreto Legislativo Nº 728 de las Comunidades Locales de Administración de Salud.

La publicación de la lista se realizará en un lugar visible de la entidad y/o a través del portal electrónico del Ministerio de Salud, gobierno regional, unidad ejecutora y en los medios de difusión que la unidad ejecutora estime conveniente. La acreditación de la publicación debe constar en el acta de la Comisión de Nombramiento.

11.2 EI plazo para la publicación de los resultados será establecido en el Cronograma aprobado para el proceso de nombramiento del año 2015.

11.3 En el proceso de nombramiento del año 2015, las comisiones de nombramiento de las dependencias y establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales definirán la nómina general de la lista total de aptos en orden de prelación de los postulantes según la experiencia laboral que se indica en el literal c) del numeral 6 de los presentes lineamientos y de acuerdo con el formato establecido.

12. IMPUGNACIONES
Las impugnaciones se realizarán al final del proceso, de acuerdo a lo siguiente:

12.1 Reconsideración.-Ante los resultados de la lista señalada en el numeral anterior, el postulante podrá presentar el recurso de reconsideración basado en nueva prueba ante la Comisión de Nombramiento de la dependencia que conduce el proceso, por escrito, dentro del plazo establecido en el cronograma.

No se considera como nueva prueba la presentación de documentación considerada como requisito para participar en el proceso de nombramiento establecido en el numeral 9.1 al 9.3 y 10.1 de los presentes lineamientos.

Mediante la reconsideración, no se subsana los requisitos de postulación.

12.2 Apelación.-Las apelaciones se interpondrán al no considerar aceptable la decisión de la Comisión de Nombramiento, debiendo ser presentada ante dicha Comisión dentro del Plazo establecido en el cronograma. El recurso será elevado a la Comisión de Apelación al día siguiente de recibido, con los antecedentes correspondientes.

12.3 Para presentar el recurso de apelación, no es requisito previo presentar el recurso de reconsideración, siendo este último opcional.

12.4 En lo no previsto en los presentes lineamientos, la presentación de impugnaciones, así como su calificación y evaluación, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

12.5 Concluida la etapa de impugnación se publicarán los resultados finales, en estricto orden de prelación.

12.6 La publicación de los resultados finales se realizará una vez resueltos los recursos de reconsideración y apelación, de acuerdo al cronograma establecido.

13. INFORME FINAL DE LAS COMISIONES
Las Comisiones de Nombramiento una vez publicados los resultados finales, elaborarán un Informe Final respecto al desarrollo del proceso, el mismo que será elevado al titular de la entidad correspondiente con copia a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la entidad, así como a la Comisión Nacional de Monitoreo y Supervisión del Proceso de Nombramiento del Ministerio de Salud y que deberá contener lo siguiente:
• Resolución de Conformación de la Comisión de Nombramiento.
• Acta de Instalación.
• Actas de Reuniones.
• Relación nominal del personal de la salud apto.
• Relación de los recursos de apelación elevados a la Comisión de Apelación.
• Relación de resultados finales por orden de prelación.
• Acta Final que incluye la relación nominal por orden de prelación.

14. ACCIONES NECESARIAS PARA LA EMISIÓN
DE LA RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO
14.1. El Ministerio de Salud establecerá el número del personal de la salud a ser nombrado correspondiente al proceso de nombramiento del año 2015, de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, que comprenda al personal de la salud contratado en los regímenes del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 1057 y Decreto Legislativo Nº 728, de las Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS.

14.2. Para la aplicación del nombramiento señalado en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, las oficina de recursos humanos o las que hagan sus veces deberán cumplir con los requisitos siguientes:

14.2.1 Contar con cargos previstos para el personal de la salud considerado apto al nombramiento, para lo cual deberá contarse con el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP- P) sobre la base de lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, que aprueba "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades", aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE y modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE.

14.2.2 Gestionar la transferencia del costo diferencial necesario para coberturar las plazas a nombrarse, a fin de contar con la Certificación de Crédito Presupuestario.

14.2.3 Aprobar la modificación del PAP consignarse las plazas descritas en forma detallada por niveles, montos de la valorización principal, ajustada y priorizada, escolaridad, aguinaldos de julio y diciembre, guardias, Essalud, SCTR, y otros conceptos que correspondan, de manera mensual y anual, en función del presupuesto institucional modificado.

14.2.4 Habilitar las plazas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía Finanzas.

14.2.5 La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud supervisará el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales precedentes para viabilizar el proceso de nombramiento.

15. EMISIÓN DE RESOLUCIONES DE
NOMBRAMIENTO
EI titular de la entidad emitirá el respectivo acto resolutivo de nombramiento, considerando los siguientes aspectos:
a. Nombres y apellidos del personal de la salud.
b. Numero de Documento Nacional de Identidad.
c. Nombre del puesto.
d. Nivel de inicio del grupo ocupacional al que corresponde.
e. Nombre del órgano o establecimiento de salud de nombramiento, según corresponda.

15.1 Las resoluciones de nombramiento deberán ser notificadas al personal de la salud comprendido en el proceso de nombramiento dentro del plazo de cinco (05)
días hábiles de emitido el acto resolutivo, debiendo hacer la toma de posesión del puesto dentro de los tres (03) días hábiles de notificado.

563253 NORMAS LEGALES
Sábado 3 de octubre de 2015
El Peruano / 15.2 En caso de no tomar posesión del puesto dentro del plazo previsto en el artículo anterior, se dejará sin efecto la resolución de nombramiento; debiendo ser cubierto dicho puesto por el personal de la salud inmediato siguiente de la orden de prelación de la lista de aptos.

15.3 En caso se deje sin efecto la resolución de nombramiento, el MINSA deberá remitir el cambio en la relación consolidada del personal nombrado en el ejercicio 2015 a nivel nacional para su actualización en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP , según lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo que aprueba el presente lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, y las Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS.

16. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
16.1 Mediante Resolución Ministerial, a propuesta de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, se aprobará el cronograma del proceso de nombramiento así como los formatos de evaluación, modelos de presentación de documentos y declaraciones juradas para el presente proceso de nombramiento los cuales serán de uso obligatorio por los postulantes dependencias y establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y de las unidades ejecutoras de los gobiernos regionales, bajo responsabilidad.

16.2 Para los casos del personal de la salud contratado que tengan sentencia con calidad de cosa juzgada que ordene su reincorporación o reposición, se computará el tiempo efectivamente prestado en dependencias y establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, unidades ejecutoras de los gobiernos regionales y de las Asociaciones de Comunidades Laborales de Salud - CLAS. No se computará el periodo de duración del proceso judicial.

16.3 En caso de empate, la Comisión dirimirá considerando los criterios y prioridades siguientes:

Profesionales de la Salud:

1. Fecha más antigua de obtención del Título profesional, 2. SERUMS realizado en VRAEM, 3. SERUMS realizado en zonas declaradas en emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM, 4. SERUMS realizado en zona alejada o de frontera, de acuerdo al listado de establecimientos de salud aprobado por Resolución Ministerial Nº 544-2014/MINSA.

Técnicos y auxiliares asistenciales de la salud:

Fecha más antigua de obtención del Título de técnico o certificación 16.4 En caso el Titular de la entidad tome conocimiento del incumplimiento de los plazos previstos en la presente norma por las comisiones de nombramiento, dará parte al Secretario Técnico de Procesos Administrativos Disciplinarios, para la determinación de las responsabilidades que hubiere lugar; sin que ello suponga la nulidad de cada etapa o del proceso.

16.5 La identificación del personal ubicado en las zonas alejadas o de frontera, se considerará lo establecido en el Decreto Supremo Nº 015-2014-SA, que aprueba los criterios técnicos para identificar los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, gobiernos regionales, ubicados en zonas alejadas o de frontera y la Resolución Ministerial Nº 544-2014/MINSA, que aprueba el listado de establecimientos de salud ubicados en zonas alejadas o de frontera, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1153 y el Decreto Supremo Nº 015-2014-SA.

16.6 Las Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces, serán responsables de elaborar los perfiles de puesto sobre la base del publicado por el Ministerio de Salud, del cual no podrá diferenciarse.

16.7 Se autoriza al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, a la creación de cargos de acuerdo a la nómina general de aptos según lo señalado en el numeral 13 de los presentes lineamientos; así como habilitar las plazas para el nombramiento del personal de la salud, en concordancia con las autorizaciones para el proceso de nombramiento de cada año fiscal.

16.8 Para resguardar la atención de salud, queda prohibido que el personal de la salud contratado que pase a la condición de nombrado pueda desplazarse a otra dependencia o establecimiento de salud durante los cinco años siguientes al nombramiento. Excepcionalmente, podrá solicitar permuta con la debida sustentación del caso.

La prohibición antes señalada no es aplicable en los siguientes supuestos:
• Cuando el desplazamiento se produzca en virtud a una designación o encargatura de funciones, que tenga por objeto cumplir funciones de naturaleza administrativa, en la medida que se realice en la unidad ejecutora en la cual se ubica el establecimiento de salud de origen.
• Cuando los profesionales de la salud soliciten ser desplazados de su sede de origen a otra sede bajo la modalidad de destaque para realizar el Residentado, debiendo estar obligados a retornar culminado el proceso de formación a una sede del ámbito de su dependencia que cuente con la capacidad resolutiva concordante a la especialidad o subespecialidad en la que se formó, hasta completar los cinco años de permanencia obligatoria.

A fin de contar con la autorización de desplazamiento correspondiente, suscribirá un compromiso de retorno para ejercer la correspondiente especialidad o subespecialidad, bajo responsabilidad administrativa.

16.9 El presente proceso de nombramiento se encontrará sujeto a las acciones de control previstas en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, a efectos de garantizar el cabal cumplimiento de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y de los criterios y procedimientos establecidos en los presentes lineamientos.

16.10 Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud se podrán emitir normas complementarias a lo dispuesto en los presentes lineamientos.

16.11 En los gobiernos regionales donde existen dependencias y establecimientos de salud no consideradas como unidades ejecutoras de salud, las comisiones de nombramiento se conformaran en aquellas que hagan sus veces, debiendo conformarse de acuerdo al numeral 8.2.2 de los presentes lineamientos.

16.12 Los contratos vigentes del personal de la salud a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 que resultara apto al nombramiento, podrán ser prorrogados hasta su nombramiento. Éstos sólo podrán ser resueltos por causales previstas en la Ley.

16.13 Se nombrará hasta el 20% de la PEA definida para cada Unidad Ejecutora a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153. Dicho 20%, representa la totalidad del personal de la salud que se nombrará, cuyo universo se distribuirá de la siguiente manera:

I) 20% para los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, por cada grupo ocupacional, respectivamente y;

II) 80%, para los profesionales de la salud distribuida a razón de 20% de cada uno de los siguientes grupos:
a) Médicos cirujanos b) Enfermeras c) Obstetras d) Profesionales de la salud de las carreras profesionales de: Cirujanos Dentistas, Químicos 563254 NORMAS LEGALES
Sábado 3 de octubre de 2015 / El Peruano Farmacéuticos, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista, Ingeniero Sanitario, Asistenta Social, Tecnólogo Médico, Químico e) Grupo profesional de la salud considerado en el literal d) que cuente con mayor número de profesionales a nombrar en la unidad ejecutora. Este grupo será considerado de manera independiente respecto al grupo de profesionales contenidos en el literal d)
16.14 El Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales en la ejecución del proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud están sujetas a lo dispuesto en el numeral 77.2 del artículo 77 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015.

16.15 Culminada las actividades de las comisiones de nombramiento y a partir de los informes finales de dichas comisiones, el Ministerio de Salud publicará la Relación nominal del personal de la salud apto al nombramiento en orden de prelación, del personal de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.

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