5/12/2015

RS N° 017-2015-SA Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico

Aprueban la modificación al Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico aprobado mediante Resolución Suprema N° 002-2006-SA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 017-2015-SA Lima, 11 de mayo del 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 45.3 del artículo 45, de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que el Residentado Médico se rige por sus propias normas; Que, el Decreto Supremo 008-88-SA, que aprueba las Normas Básicas del Sistema Nacional del Residentado Médico, reglamentada por la Resolución Suprema N° 002-2006-SA,
Aprueban la modificación al Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico aprobado mediante Resolución Suprema N° 002-2006-SA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 017-2015-SA
Lima, 11 de mayo del 2015
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 45.3 del artículo 45, de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que el Residentado Médico se rige por sus propias normas;

Que, el Decreto Supremo 008-88-SA, que aprueba las Normas Básicas del Sistema Nacional del Residentado Médico, reglamentada por la Resolución Suprema N° 002-2006-SA,
establece que el Sistema Nacional del Residentado Médico es responsable de la coordinación de procesos de especialización en Medicina Humana, debiendo buscar el logro de niveles óptimos, tanto en el proceso formativo como en la prestación de servicios a través de la aplicación actualizada del conocimiento médico científico;

Que, el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece las funciones rectoras del Ministerio de Salud y señala entre otras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales y la gestión de los recursos del sector;

Que, en dicho contexto, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, ha sustentado la necesidad de modificar los artículos 4, 10, 16, 27 y 28, así como la incorporación de la Octava Disposición Final y una Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico, aprobado mediante Resolución Suprema N° 002-2006-SA, a fin de adecuar su contenido a los actuales desafíos que el Ministerio de Salud viene implementado en el marco de la reforma de la salud, para contar con profesionales idóneos debidamente capacitados para ejercer su profesión de acuerdo a la especialidad y en el nivel que les corresponde y que respondan con calidad y eficacia a las necesidades de salud de la población;


Que, en ese sentido, es necesario disponer la modificación del Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico, aprobado mediante Resolución Suprema N° 002-2006-SA;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 4, 10, 16, 27 y 28 del Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico Modifíquese los artículos 4, 10, 16, 27 y 28 del Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico, aprobado mediante Resolución Suprema N° 002-2006-SA, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

"Artículo 4.- El Concurso de Admisión se desarrolla de acuerdo al cronograma aprobado por el CONAREME, en forma simultánea, a través de un Examen Único Nacional.

Los postulantes se presentarán solo a una Facultad de Medicina, sea cual fuere la universidad de procedencia del postulante.

En el proceso de adjudicación de cada Facultad de Medicina, los postulantes acceden a plazas vacantes en estricto orden de mérito.

En caso de presentarse plazas no ocupadas en alguna Facultad de Medicina, el CONAREME dentro de las 48 horas de efectuada la adjudicación de plazas por las universidades, dispondrá la consolidación de aquellas plazas que no fueron ocupadas, para que a través de un proceso único de inscripción a nivel nacional, los postulantes que obtuvieron nota mínima aprobatoria y no alcanzaron una plaza vacante en la universidad donde postularon, acceden en estricto orden de méritos a la adjudicación de una de las plazas vacantes acorde a la modalidad de postulación, para tal efecto el CONAREME establecerá los mecanismos necesarios para su efectivo cumplimiento."

"Artículo 10.- Las modalidades de postulación en el concurso de admisión, para el ingreso al Sistema Nacional de Residentado Médico son determinadas y aprobadas por el CONAREME previo diagnóstico de las necesidades y requerimientos existentes de las instituciones prestadoras de servicios de salud.

Al momento de la inscripción, el postulante debe consignar la modalidad de plaza vacante a la cual postula, según el cuadro de plazas vacantes aprobado, no pudiendo ser cambiada en ningún caso. La elección de la modalidad de plaza es de completa responsabilidad del postulante."

"Artículo 16.- Los Médicos Residentes que pertenezcan a instituciones públicas o privadas en condición de nombrados o contratados a plazo indeterminado, pueden acogerse a la modalidad de destaque o desplazamiento temporal, según corresponda, durante el período requerido para su especialización, debiendo cumplir con todas las obligaciones contenidas en el artículo 17 del presente Reglamento.


Al finalizar el Residentado Médico retornarán a su establecimiento de origen, debiendo permanecer en ésta obligatoriamente por un tiempo mínimo similar al de su especialización. En caso que el establecimiento de origen no brinde el servicio de la especialidad en la que se formó, deberá ser desplazado al establecimiento de salud de referencia que brinde la especialidad en que se formó.

Es responsabilidad de la institución de origen financiar la remuneración del médico residente y, de la institución de destino el pago por guardias hospitalarias, conforme a lo requerido por su programa de especialización".

"Artículo 27.- Los médicos residentes, presentarán al primer semestre del segundo año del Residentado Médico, un proyecto de trabajo del área de su especialidad, el cual puede corresponder a una revisión bibliográfica, una investigación operativa o una investigación clínica, el que deberá ser aprobado por el Comité de la Especialidad correspondiente dentro del segundo semestre del segundo año de Residentado Médico.

Están exceptuados de esta obligación los médicos residentes que realizan programas de formación en sub especialidades."

"Artículo 28.- En el marco de lo dispuesto en el numeral 45.3 del artículo 45, de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la Universidad otorgará el título de especialista al médico residente que haya aprobado los años lectivos cursados correspondiente a cada especialidad, no siendo obligatorio la presentación de una tesis o un trabajo académico."

Artículo 2.- Incorporación de la Octava Disposición Final al Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico Incorpórese la Octava Disposición Final al Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico, aprobado mediante Resolución Suprema N° 002-2006-SA, la que queda redactada de la siguiente manera:

"Octava.- El CONAREME establecerá los mecanismos para el desarrollo de los programas de Residentado Médico por certificación progresiva, así como las demás modalidades de especialización que apruebe la universidad."

Artículo 3.- Incorporación de una Única Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico Incorpórese una Única Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico, aprobado mediante Resolución Suprema N° 002-2006-SA, la que queda redactada de la siguiente manera:

"DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Los médicos egresados del Sistema Nacional de Residentado Médico –SINAREME, que a la fecha de publicación de la presente norma no cuenten con el título de especialista, podrán acogerse a lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento hasta un plazo máximo de 3
años, a partir de la vigencia de la presente Resolución Suprema."

Artículo 4.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y el Ministro de Salud.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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