1/21/2015

Res.Sup. N° 015-2015/SUNAT Guía de Remisión Electrónica

Modifican el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/ SUNAT que crea el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados y designan emisores electrónicos del referido sistema RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 015-2015/SUNAT Lima, 19 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo N° 1126 establece medidas de control en los insumos químicos
Modifican el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/ SUNAT que crea el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados y designan emisores electrónicos del referido sistema
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 015-2015/SUNAT
Lima, 19 de enero de 2015
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N° 1126 establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, y norma modificatoria;

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 27° y primer párrafo del artículo 30° del Decreto Legislativo N° 1126, y del primer párrafo del artículo 3° del Decreto Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, y normas modificatorias; la SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT creó el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados (Guía de Remisión Electrónica BF), estableciendo en su artículo 4° que la emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF a través del referido sistema será obligatoria para los Usuarios que la SUNAT incorpore al mismo mediante Resolución de Superintendencia y opcional para los demás Usuarios;

Que, en concordancia con lo previsto sobre la asignación de la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT para que de manera obligatoria se utilice del Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica BF, es adecuado modificar el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT a efecto de restringir la concurrencia de la emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF con la emisión de la Guía de Remisión en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, en los supuestos en los que la SUNAT determine el uso obligatorio del referido sistema;

Que a fin de optimizar el control en el transporte y traslado de insumos químicos fiscalizados en las áreas ubicadas en zonas de producción de coca o de su influencia, que sirvan para la elaboración de drogas ilícitas, resulta conveniente designar emisores electrónicos a algunos Usuarios para quienes será obligatorio emitir la Guía de Remisión Electrónica BF a través del Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica BF;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 27° y 30° del Decreto Legislativo N° 1126 y norma modificatoria, el artículo 3° del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifica el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT

Modifíquese el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT, conforme al siguiente texto:

"Artículo 8°.- CONCURRENCIA DE LA EMISIóN ELECTRóNICA Y DE LA EMISIóN EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS

La obtención o asignación de la calidad de emisor electrónico no excluye la emisión de guías de remisión en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas incluso respecto de bienes fiscalizados, ya sea que la impresión o importación se hubiese autorizado con anterioridad o con posterioridad a que el Usuario obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico.

Mediante resolución de superintendencia, la SUNAT podrá establecer las operaciones respecto de las cuales exista la obligación de emitir la Guía de Remisión Electrónica BF, conforme a lo indicado en el cuarto párrafo del numeral 1 y en el numeral 2 del artículo 6°. En esos supuestos, sólo si por causas no imputables al emisor electrónico, se encuentra imposibilitado de emitir la Guía de Remisión Electrónica BF éste podrá emitir la guía de remisión usando los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.

Si en virtud al párrafo anterior, el emisor electrónico asignado ha usado formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas para emitir la guía de remisión, deberá proporcionar a la SUNAT la información sobre las causas no imputables que determinaron la imposibilidad de emitir la Guía de Remisión Electrónica BF, en la forma y condiciones que se señale mediante resolución de superintendencia."

Artículo 2°.- Designa emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica BF Desígnase, a partir del 1 de febrero de 2015, como emisores electrónicos para el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica BF a los Usuarios a que se refiere el numeral 25 del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/ SUNAT, que transporten o trasladen los bienes detallados en el Decreto Supremo N° 024-2013-EF con excepción del Solvente N° 1, Solvente N° 3, Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL), Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS), Kerosene de aviación Turbo Jet A1, Kerosene de aviación Turbo JP5, Gasolinas y Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel; hacia, desde o en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Junín, Huancavelica, Huánuco, San Martín, Ucayali, Pasco, Puno y Loreto.

Los referidos Usuarios cuando transporten o trasladen los Bienes Fiscalizados según lo indicado en el párrafo anterior, deberán emitir obligatoriamente la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente y/o la Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista, según corresponda.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

Res N° 271-2013/SUNAT Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados

Res N° 271-2013/SUNAT Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados (Fe de Erratas)

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