1/24/2014

DECRETO SUPREMO N° 009-2014-PCM que convoca a Elecciones Regionales y Municipales

Decreto Supremo que convoca a Elecciones Regionales y Municipales DECRETO SUPREMO N° 009-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 5) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley; Que, el artículo 4° de la Ley N° 27683 - Ley de Elecciones Regionales, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 29470, dispone que las elecciones regionales
Decreto Supremo que convoca a Elecciones Regionales y Municipales
DECRETO SUPREMO N° 009-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el inciso 5) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley;

Que, el artículo 4° de la Ley N° 27683 - Ley de Elecciones Regionales, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 29470, dispone que las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre, por lo que este año, las elecciones se deberán llevar a cabo el próximo domingo 05 de octubre de 2014;

Que, el segundo párrafo del mencionado artículo 4°
de la Ley N° 27683, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 29470, establece que el Presidente de la República convoca a elecciones regionales con una anticipación no menor a doscientos cuarenta (240) días naturales a la fecha del acto electoral;

Que, en atención a las normas precitadas concordantes con el artículo 3° de la Ley N° 26864 - Ley de Elecciones Municipales, modificado por el artículo 1°
de la Ley N° 27734, el Presidente de la República convoca a elecciones municipales con una anticipación no menor a doscientos cuarenta (240) días naturales a la fecha de su realización;

De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27683 - Ley de Elecciones Regionales, modificada por la Ley N° 29470 - Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales; la Ley N° 26864 - Ley de Elecciones Municipales, modificada por la Ley N° 27734 - Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 26864
de Elecciones Municipales; y, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Convocatoria de Elecciones Regionales Convóquese a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, para el domingo 05 de octubre del presente año.

Artículo 2°.- Convocatoria de Elecciones Municipales Convóquese a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el domingo 05 de octubre del presente año.

Artículo 3°.- Normas de aplicación Las elecciones se regirán por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 26864 - Ley de Elecciones Municipales y en la Ley N° 27683 - Ley de Elecciones Regionales, así como en sus correspondientes modificatorias.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

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