7/10/2013

Resolución 0927-2013-ANR Declaran que la Universidad Privada TELESUP ha cumplido lo dispuesto en

Declaran que la Universidad Privada TELESUP ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de carrera profesional COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES RESOLUCIÓN N° 0927-2013-ANR Lima, 25 de junio de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio N° 032-2012-UPTELESUP-R, de fecha 23 de mayo de 2012, comunicaciones s/n, de fechas 24 de setiembre de 2012 y 03 de junio de 2013, informes
Declaran que la Universidad Privada TELESUP ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de carrera profesional COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
RESOLUCIÓN N° 0927-2013-ANR


Lima, 25 de junio de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

El oficio N° 032-2012-UPTELESUP-R, de fecha 23 de mayo de 2012, comunicaciones s/n, de fechas 24 de setiembre de 2012 y 03 de junio de 2013, informes N° 173, 273 y 285-2012-DGDAC, de fechas 14 de junio, 20 de noviembre y 14 de diciembre de 2012, N° 116-2013-DGDAC, de fecha 18 de junio de 2013, memorando N° 687-2013-SE, de fecha 24 de junio de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones específicas e indelegables establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de esta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios;

Que, con Resoluciones N° 037-2004-CONAFU, de fecha 19 de febrero de 2004, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
– CONAFU, otorgó la autorización provisional de funcionamiento a la Universidad Privada TELESUP, con sede en la ciudad de Lima, y con N° 573-2009-CONAFU, de fecha 20 de noviembre de 2009, autorizó su funcionamiento definitivo, para que brinde servicios educativos de nivel universitario;

Que, mediante oficio y comunicaciones de vistos, el Rector de la Universidad Privada TELESUP solicita a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores el reconocimiento y oficialización de la Carrera Profesional de Medicina Humana, adscrita a la Facultad de Salud y Nutrición, para tal efecto adjunta la Resolución N° 125-2012-UPTELESUP-R, de fecha 12 de mayo de 2012, que aprobó la creación de la misma, y cuyo funcionamiento está proyectado para el año académico 2013;

Que, en el informe N° 116-2013-DGDAC de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, expresa que la documentación remitida por la Universidad Privada TELESUP, con sede en la ciudad de Lima, cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de la Carrera Profesional de Medicina Humana; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolución correspondiente;

Que, la Dirección General en mención, también informa que la citada universidad ha levanto documentariamente las observaciones que fueran descritas en los informes expedidos en el año 2012, asimismo, recomienda verificar las condiciones de las aulas y laboratorios de la carrera profesional en mención, antes del inicio de clases, a través de una comisión de especialistas en Medicina Humana;

Que, mediante el memorando N° 687-2013-SE, la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone emitir una resolución conforme lo informado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación;

Estando a la autorización de la Alta Dirección, y;

De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar que la Universidad Privada TELESUP, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de la Carrera Profesional de Medicina Humana adscrita a la Facultad de Salud y Nutrición.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación designar una comisión de expertos en el campo de la Medicina Humana, a fin de que, constaten in situ las instalaciones en donde se desarrollan las actividades académicas de la Carrera Profesional de Medicina Humana de la universidad en mención.

Artículo 3°.- Recomendar a la Universidad Privada TELESUP tramitar su acreditación ante el organismo competente, de acuerdo con las normativas vigentes.

Artículo 4°.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en el artículo 1° de la presente resolución, asimismo, dispóngase su difusión a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General y la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de nuestra Institución, para que a partir de la fecha de publicación de la misma se proceda de acuerdo a Ley, bajo responsabilidad.

Artículo 5°.- Publicar la presente resolución en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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