3/23/2013

Resolución Viceministerial N° 001-2013-VMI-MC Disponen inscripción de ciudadanos y ciudadanas en el Registro de Intérpretes

Disponen inscripción de ciudadanos y ciudadanas en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias CULTURA RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 001-2013-VMI-MC Lima, 19 de marzo de 2013 Visto, el informe N° 27-2013-DGIDP-VMI-MC de la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal
Disponen inscripción de ciudadanos y ciudadanas en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias

CULTURA
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 001-2013-VMI-MC


Lima, 19 de marzo de 2013
Visto, el informe N° 27-2013-DGIDP-VMI-MC de la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado;

Que, el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Estado Peruano, establece que los Estados deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Asimismo, el Convenio estable que al aplicarse las disposiciones del mismo se deberán reconocer, proteger y respetar la integridad de los valores, prácticas e instituciones de los pueblos;

Que, la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su artículo 16° señala que en los procesos de consulta previa se debe contar con el apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de la consulta, quienes deben estar registrados ante el Órgano Técnico Especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo;

Que, el literal h) del artículo 19° de la Ley señalada precedentemente establece que el Viceministerio de Interculturalidad es el encargado de mantener y actualizar los registros de facilitadores e intérpretes idóneos de las lenguas indígenas u originarias;

Que, el numeral 11.2 del artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que los y las intérpretes, facilitadores y facilitadoras deben estar registrados obligatoriamente en el Registro respectivo a cargo del Viceministerio de Interculturalidad;

Que, por Resolución Viceministerial N° 001-2012-VMI-MC de fecha 20 de agosto de 2012, se creó el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias; también el Registro de Facilitadores. Asimismo, se dispuso la apertura del libro de Registro de Resultados de los Procesos de Consulta Previa y que la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos queda encargada de mantener y actualizar dichos Registros;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 375-2012-MC de fecha 05 de octubre de 2012, se aprobó la Directiva N° 006-2012/MC que regula el 'Procedimiento para el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias'.

Asimismo, esta última norma dispuso en su Artículo 2° que la obligatoriedad de registro de los y las intérpretes, facilitadores y facilitadoras, entrará en vigencia progresivamente;

Que, mediante el Informe del Visto, la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos informa que existen veintidós (22) solicitudes de ciudadanos y ciudadanas que desean ser inscritos en el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias, los mismos que han sido debidamente capacitados en los cursos de capacitación de intérpretes impartidos por el Ministerio de Cultura durante el año 2012, y que cumplen con los requisitos señalados por la Directiva N° 006-2012/MC que regula el 'Procedimiento para el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias'. Por tal razón, recomienda disponer la emisión de la respectiva Resolución Viceministerial que oficialice la inscripción correspondiente.

Que, estando a lo expuesto, corresponde inscribir en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias, creado mediante Resolución Viceministerial N° 001-2012-VMI/MC, a los ciudadanos y ciudadanas propuestos por la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos;

Estando a lo visado por el Director General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos, y el Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios; el Decreto Supremo N° 001-201 1-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2012-MC que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29785 y la Resolución Ministerial N° 375-2012-MC que aprobó la Directiva N° 006-2012/MC que regula el 'Procedimiento para el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias';

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Inscribir en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias, creado mediante Resolución Viceministerial N° 001-2012-VMI/MC, a los ciudadanos y ciudadanas, según el siguiente detalle:
ÍTEM
N° DE EXPE-DIENTE
SOLICITANTE
LENGUA
INDÍGENA
CATEGORÍA
1 005368-2013
Arlynder Sett Gaspar Paulino Ashaninka Intérprete y Traductor 2 005369-2013 Vicente Alanoca Arocutipa Aymara Intérprete y Traductor 3 005371-2013
Miriam Haydee Jiménez Mita Aymara Intérprete y Traductor 4 005372-2013 Edgar Quispe Chambi Aymara Intérprete y Traductor 5 005373-2013 Judith Condori Gavilán Quechua chanka Intérprete 6 005374-2013
Silvestre Fabián Berrocal Ordaya Quechua chanka Intérprete y Traductor 7 005375-2013
Eulalio Melanio Mejía Yauri Quechua de Ancash Intérprete y Traductor 8 005376-2013 Wilder Torres Pinedo Cashinahua Intérprete 9 005377-2013
Víctor Antonio Cachique Yshuiza Kichua Intérprete y Traductor 10 005379-2013
Adonías Julia Villa Calderón Quechua chanka Intérprete y Traductor 11 005380-2013
Víctor Antonio Tenorio García Quechua chanka Intérprete y Traductor 12 005381-2013
Edwin Daniel Félix Benites Quechua chanka Intérprete y Traductor 13 005383-2013
Dora Elena Isela Gutiérrez Zambrano Quechua chanka Intérprete y Traductor 14 005385-2013 Rittma Urquía Sebastián Yine Intérprete y Traductor 15 005386-2013 Antonio Fachin Tapayuri Achuar Intérprete y Traductor 16 005387-2013 Samuel Perez Piahuantze Ashaninka Intérprete y Traductor 17 005388-2013 Calixto Tenazoa Cariajano Kandozi Traductor 18 005389-2013
Mariano Kamarambi Kunambo Kandozi Intérprete y Traductor 19 005391-2013
Irma Blanca Vargas Mojino Matsigenka Intérprete y Traductor 20 005392-2013
Dina Socorro Ananco Ahuananchi Wampis Intérprete y Traductor 21 005393-2013 Atilio Nuningo Noningo Wampis Intérprete y Traductor 22 005394-2013 Samuel Sumpa Mayan Wampis Intérprete y Traductor Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución a los ciudadanos y ciudadanas registrados en el plazo legal establecido.

Artículo 3°.- Disponer, que a través de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, se publique la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial 'El Peruano', teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 014-2012-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LANEGRA QUISPE
Viceministro de Interculturalidad

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