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Resolución N° 100-2013-OSCE/PRE Aprueban la Directiva N° 002-2013/OSCE/CD 'Lineamientos para el Procedimiento
3/19/2013
Resolución N° 100-2013-OSCE/PRE Aprueban la Directiva N° 002-2013/OSCE/CD 'Lineamientos para el Procedimiento
Aprueban la Directiva N° 002-2013/OSCE/CD 'Lineamientos para el Procedimiento de Asignación de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado' ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 100-2013-OSCE/PRE Jesús María, 15 de marzo de 2013 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo N° 003-2013/OSCE-CD correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 003-2013/ OSCE-CD de fecha 14 de marzo de 2013; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57° de la Ley de Contrataciones
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN N° 100-2013-OSCE/PRE
Jesús María, 15 de marzo de 2013
VISTOS:
El Acta del Consejo Directivo N° 003-2013/OSCE-CD correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 003-2013/
OSCE-CD de fecha 14 de marzo de 2013;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N° 29873, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, de acuerdo al literal c) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, corresponde al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre materias de su competencia;
Que, la Resolución N° 127-2012-OSCE/PRE del 11 de mayo de 2012, dispuso aprobar la Directiva N° 003-2012/OSCE-CD 'Lineamientos para el Procedimiento de Asignación de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado', modificada por Resolución N° 188-2012-OSCE/PRE del 13 de julio de 2012;
Que, el artículo 60° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones, conforme al literal e) del segundo párrafo del mismo, las que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones;
Que, el literal a) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, prescribe como función del Consejo Directivo del OSCE, la aprobación de las Directivas referidas en el artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado;
Que, con Memorando N° 016-2013/OP de fecha 08 de enero de 2013, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo remitió el Memorando N° 006-2013/OMP a través del cual el Jefe de la Unidad de Organización y Mejora de Procesos informa que el equipo de trabajo conformado por personal del Tribunal de Contrataciones del Estado, Dirección del SEACE y de la Unidad de Organización y Mejora de Procesos elaboró un proyecto de modificación de la Directiva de Lineamientos para el Procedimiento de Asignación de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado;
Que, mediante Acuerdo N° 001-001-2013/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria N° 001-2013/OSCE-CD, de fecha 10 de enero de 2013, el Consejo Directivo teniendo en consideración que la implementación de la Directiva propuesta requería el desarrollo de un sistema que podría generar modificaciones al texto de la misma, acordó postergar su aprobación por un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles y, en consecuencia mantener la vigencia de la Directiva N° 003-2012/OSCE-CD durante dicho período y dejar sin efecto la Directiva N° 004-2012/OSCE/CD;
Que, conforme al acuerdo del Consejo Directivo, se emitió la Resolución N° 015-2013-OSCE/PRE de fecha 10 de enero de 2013, por la cual se dispuso prorrogar la vigencia de la Directiva N° 003-2012/OSCE/CD 'Lineamientos para el Procedimiento de Asignación de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado', por un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles;
Que, en la Sesión Ordinaria N° 003-2013/OSCE-CD, de fecha 14 de marzo de 2013, el Consejo Directivo acordó aprobar la Directiva que sustituirá la Directiva N° 003-2012-OSCE/CD sobre 'Lineamientos para el Procedimiento de Asignación de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado';
Que, el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, dispone que es función del Presidente Ejecutivo emitir Resoluciones sobre asuntos de su competencia;
Que, en concordancia con el artículo antes citado, los artículos 6° y 7° inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, el Presidente del Consejo Directivo tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a través de la emisión de la Resolución cuando corresponda;
Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo;
Con las visaciones de la Dirección del SEACE, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto, la Directiva N° 003-2012/OSCE-CD 'Lineamientos para el Procedimiento de Asignación de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado', aprobada por Resolución N° 127-2012-OSCE/PRE del 11 de mayo de 2012.
Artículo 2°.- Aprobar la Directiva N° 002-2013/OSCE/CD 'Lineamientos para el Procedimiento de Asignación de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado'.
Artículo 3°.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Directiva N° 002-2013/OSCE/CD 'Lineamientos para el Procedimiento de Asignación de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado, mantendrán la asignación aleatoria dispuesta por la Directiva N° 003-2012-OSCE/CD, así como las excepciones a su aplicación autorizadas por el Consejo Directivo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva
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