3/22/2013

Resolución N° 0401-2013-ANR Declaran que la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco ha cumplido

Declaran que la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pre y posgrado, así como en la organización de su Estructura Académica COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES RESOLUCIÓN N° 0401-2013-ANR Lima, 4 de febrero de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios N° 354-2012-R-UNSAAC, de fecha 11
Declaran que la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pre y posgrado, así como en la organización de su Estructura Académica COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
RESOLUCIÓN N° 0401-2013-ANR


Lima, 4 de febrero de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

Los oficios N° 354-2012-R-UNSAAC, de fecha 11 de setiembre de 2012; N° 475-2012-VRAC-UNSAAC, de fecha 12 de diciembre de 2012; N° 444, 439, 499 y 583-2012-EPG-UNSAAC, de fechas 02 y 24 de julio, 16 de agosto y 06 de setiembre de 2012, N°s 530 y 692-2012-UNSAAC, de fecha 28 de agosto y 27 de noviembre de 2012; informe N° 008-2013-DGDAC, de fecha 24 de enero de 2013; memorando N° 108-2013-SE, de fecha 1 de febrero de 2013, y;

CONSIDERANDO
Que, en el artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, se establecen las atribuciones específicas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, entre otras las de coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; así como también la de concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unificación de sus denominaciones sin perjuicio de derecho privativo de cada Universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios, instituido en el inciso e) y f);

Que, la Asamblea Nacional de Rectores emitió la Resolución N° 0510-2010-ANR, de fecha 20 de mayo de 2010, en la cual se resolvió declarar que la organización académica de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cuzco, en el marco de lo previsto en el inciso e) del artículo 92° de la Ley 23733, comprende las siguientes Facultades y Carreras Profesionales:
- Facultad de Agronomía y Zootecnia
- Carrera Profesional de Agronomía
- Carrera Profesional de Zootecnia
- Facultad de Arquitectura y Artes Plásticas
- Carrera Profesional de Arquitectura
- Facultad de Ciencias Biológicas
- Carrera Profesional de Biología
- Facultad de Ciencias Contables y Financieras
- Carrera Profesional de Contabilidad
- Facultad de Ciencias Sociales
- Carrera Profesional de Antropología
- Carrera Profesional de Arqueología
- Carrera Profesional de Historia
- Facultad de Comunicación Social e Idiomas
- Carrera Profesional de Ciencias de la Comunicación
- Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo
- Carrera Profesional de Ciencias Administrativas
- Carrera Profesional de Turismo
- Facultad de Ciencias Agrarias Tropicales
- Carrera Profesional de Agronomía Tropical
- Carrera Profesional de Ingeniería de Industrias Alimentarias
- Carrera Profesional de Ecoturismo
- Facultad de Ciencias Químicas, Físicas y Matemáticas
- Carrera Profesional de Física
- Carrera Profesional de Físico Matemáticas
- Carrera Profesional de Ingeniería Informática y de Sistemas
- Carrera Profesional de Matemática
- Carrera Profesional de Farmacia y Bioquímica
- Carrera Profesional de Química
- Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
- Carrera Profesional de Derecho
- Facultad de Economía
- Carrera Profesional de Economía
- Facultad de Educación
- Carrera Profesional de Educación
- Carrera Profesional de Educación a Nivel Inicial y Primaria
- Carrera Profesional de Educación de Nivel Primaria y Secundaria
- Facultad de Enfermería
- Carrera Profesional de Enfermería
- Facultad de Ingeniería Industrial
- Carrera Profesional de Ingeniería Industrial
- Facultad de Ingeniería Civil
- Carrera Profesional de Ingeniería Civil
- Facultad de Ingeniería Geológica y Geografía
- Carrera Profesional de Ingeniería Geológica
- Facultad de Ingeniería Química e Ingeniería Metalúrgica
- Carrera Profesional de Ingeniería Química
- Carrera Profesional de Ingeniería Metalúrgica
- Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Mecánica y Minas
- Carrera Profesional de Ingeniería Electrónica
- Carrera Profesional de Ingeniería Eléctrica
- Carrera Profesional de Ingeniería Mecánica
- Carrera Profesional de Minas
- Facultad de Medicina Humana
- Carrera Profesional de Medicina Humana
- Carrera Profesional de Odontología
- Facultad de Ciencias del Desarrollo
- Carrera Profesional de Obstetricia
- Carrera Profesional de Ingeniería Agropecuaria
- Facultad de Ingeniería Agropecuaria
- Carrera Profesional de Ingeniería Agropecuaria
- Facultad de Agroecología y Desarrollo Rural
- Carrera Profesional de Agroecología y Desarrollo Rural
- Facultad de Ciencias Forestales y Medio Ambiente
- Carrera Profesional de Ingeniería Forestal y Medio Ambiente Que, por Resolución N° 503-2008-ANR, de fecha 10 de julio de 2008, la Asamblea Nacional de Rectores resolvió declarar que la organización y funcionamiento de la actual Escuela de Posgrado de la citada casa superior de estudios, con sus respectivos programas académicos de Maestrías, cumplen con los 'Requisitos mínimos para la organización y funcionamiento de la Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado' aprobado por Resolución N° 394-2004-ANR y el numeral 2 de 'Lineamientos de autoevaluación con fines de acreditación de Escuelas o Programas de Posgrado'
quedando en consecuencia aprobado para su funcionamiento;
asimismo precisa que los programas de Maestría, aprobado por tal resolución son: Maestría en Administración con menciones en: Administración, Gestión Pública y Desarrollo Empresarial, Gerencia Educativa, Gestión del Turismo;

Maestría en Ciencias con menciones en: Física, Química opción Productos Naturales, Ecología y Recursos Naturales y Matemática; Maestría en Ciencias y Tecnología de Alimentos;

Maestría en Investigación, Desarrollo e Informática; Maestría en Contabilidad con menciones en: Auditoria y Tributación;

Maestría en Economía con menciones en: Economía y Finanzas de la Empresa; Proyectos de Inversión, Gestión Pública y Desarrollo Regional; Maestría en Educación con menciones en: Gestión de la Educación, Educación Superior;

Maestría en Derecho con menciones en: Derecho Civil y Procesal Civil, Derecho Penal y Procesal Penal; Maestría en Salud Pública con mención en: Gerencia en Salud, Salud Reproductiva; Maestría en Política y Gestión en Salud;

Maestría en Desarrollo Rural; Maestría en Ingeniería Civil con menciones en: Gerencia de la Construcción, Geotecnías y Vías T errestres; Maestrías en Marketing Social y Comunicación para el Desarrollo; Maestría en la Enseñanza de la Matemática; y Maestría en Estadística; Maestría en Docencia Universitaria;

Maestría en Planificación y Administración Educativa;

Maestría en Informática: Maestría en Producción Agrícola Andina; Maestría en Teoría de la Comunicación y Cultura con mención en: Teoría de la Comunicación y de la Tecnología en Medios; Maestría en Ciencias con mención en Química opción petroquímica, Maestría en Ingeniería Civil con mención en Recursos Hídricos y Medio Ambiente; Maestría en Economía con mención en Negociaciones y Evaluación de Proyectos para el desarrollo, Maestría en Salud Pública con mención en:

Epidemiología, Salud Ocupacional, Salud Mental:

Que, asimismo ha expedido la Resolución N° 0511-2012-ANR, de fecha 08 de mayo de 2012, en la que se declara que la invocada universidad ha cumplido con lo previsto en los incisos e) y f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento del programa de segunda especialidad, que impartirá la Facultad de Ciencias Sociales de la citada casa superior de estudios; quedando en consecuencia aprobada para su funcionamiento la Segunda Especialidad en Conservación y Restauración de Bienes Culturales Muebles e Inmuebles;

Que, mediante los oficios de vistos, el Rector, Vicerrector Académico, Director de Escuela de Posgrado y el Secretario General de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, con sede en la ciudad de Cusco, solicita a la Presidencia y Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores el reconocimiento y oficialización de los programas académicos de pre y posgrado que se han creado en la citada casa superior de estudios; así como el cambio de denominación de una mención de un programa académico de posgrado; anexando para tal efecto los planes curriculares de cada uno de ellos y los actos resolutivos correspondientes, los cuales formarán parte de su nueva estructura académica;

I. CREACIÓN DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE
PREGRADO:
1. Facultad de Ciencias Sociales
- Carrera Profesional de Psicología, aprobada por Resolución de Asamblea Universitaria N° 004-2009-UNSAAC, de fecha 07 de octubre de 2009.
2. Facultad de Medicina Veterinaria
- Carrera Profesional de Medicina Veterinaria, aprobada por Resolución de Asamblea Universitaria N° 356-2011-UNSAAC, de fecha 22 de agosto de 2011.
3. Facultad de Educación
- Segunda Especialización para la Enseñanza de Comunicación y Matemática para profesores de II y III ciclos de Educación Básica Regular, aprobada por Resolución de Consejo Universitario N° 075-2010-UNSAAC, de fecha 12 de marzo de 2010.

II. CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE PROGRAMAS
ACADÉMICOS DE POSGRADO:
1. Maestría en Administración con mención en Gerencia Educativa, aprobada por Resolución N° 503-2008-ANR, de fecha 10 de julio de 2008, por Maestría en Administración con mención en Gerencia de la Educación, aprobada por Resolución N° 015-2001-UNSAAC, de fecha 10 de enero de 2001.

III. CREACIÓN DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE
POSGRADO
1. Maestría en Derecho con mención en Derecho Notarial y Derecho Registral, aprobada por Resolución de Asamblea Universitaria N° 013-2011-UNSAAC, de fecha 31 de octubre de 2011.
2. Maestría en Derecho con mención en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, aprobada por Resolución de Asamblea Universitaria N° 014-2011-UNSAAC, de fecha 31 de octubre de 2011.
3. Maestría en Ciencias con mención en Ecología y Gestión Ambiental, aprobada por Resolución de Asamblea Universitaria N° 015-2011.UNSAAC, de fecha 31 de octubre de 2011.
4. Doctorado en Derecho, aprobado por Resolución de Asamblea Universitaria N° 012-2011-UNSAAC, de fecha 31 de octubre de 2011.
5. Doctorado en Administración, aprobado por Resolución de Asamblea Universitaria N° 024-2011-UNSAAC, de fecha 04 de noviembre de 2011.
6. Segunda Especialización en Bibliotecología, aprobada por Resolución de Consejo Universitario N° 358-98-UNSAAC, de fecha 30 de diciembre de 1998.

Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, con sede en la ciudad del Cusco, ha sido elaborada respetando las disposiciones establecidas en los artículos 23°, 24° y 92°, incisos e) y f) de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de sus programas académicos de pre y posgrado, así como en la organización de su estructura académica; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita el acto resolutivo correspondiente;

Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone la elaboración de una resolución por la cual se declare, en vía de regularización, que la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, con sede en la ciudad del Cusco, ha cumplido con la normativa descrita en el considerando precedente, respecto a la creación y funcionamiento de sus programas académicos de pre y posgrado, así como en la organización de su nueva estructura académica;

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;

De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE
Artículo 1°.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, con sede en la ciudad del Cusco, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23°, 24° y 92°, incisos e) y f) de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de pre y posgrado que imparte; así como en la organización de su Estructura Académica que comprende Facultades,
Carreras Profesionales, Maestrías, Doctorados y Segunda Especialidades o Segundas Especializaciones, quedando conformada de la siguiente manera:

I. Facultad de Agronomía y Zootecnia 1. Carrera Profesional de Agronomía 2. Carrera Profesional de Zootecnia II. Facultad de Arquitectura y Artes Plásticas 1. Carrera Profesional de Arquitectura III. Facultad de Ciencias Biológicas 1 Carrera Profesional de Biología IV. Facultad de Ciencias Contables y Financieras 1. Carrera Profesional de Contabilidad V. Facultad de Ciencias Sociales 1. Carrera Profesional de Antropología 2. Carrera Profesional de Arqueología 3. Carrera Profesional de Historia 4. Carrera Profesional de Psicología 5. Segunda Especialidad en Conservación y Restauración de Bienes Culturales Muebles e Inmuebles VI. Facultad de Comunicación Social e Idiomas 1. Carrera Profesional de Ciencias de la Comunicación VII. Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo 1. Carrera Profesional de Ciencias Administrativas 2. Carrera Profesional de Turismo VIII. Facultad de Ciencias Agrarias Tropicales 1. Carrera Profesional de Agronomía Tropical 2. Carrera Profesional de Ingeniería en Industrias Alimentarias 3. Carrera Profesional de Ecoturismo IX. Facultad de Ciencias Químicas, Físicas y Matemáticas 1. Carrera Profesional de Física 2. Carrera Profesional de Ingeniería Informática y de Sistemas 3. Carrera Profesional de Matemáticas 4. Carrera Profesional de Farmacia y Bioquímica 5. Carrera Profesional de Química X. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 1. Carrera Profesional de Derecho XI. Facultad de Economía 1. Carrera Profesional de Economía XII. Facultad de Educación 1. Carrera Profesional de Educación 2. Carrera Profesional de Educación a Nivel Inicial y Primaria 3. Carrera Profesional de Educación de Nivel Primaria y Secundaria 4. Segunda Especialización para la Enseñanza de Comunicación y Matemática para profesores de II y III
Ciclos de Educación Básica Regular XIII. Facultad de Enfermería 1. Carrera Profesional de Enfermería XIV. Facultad de Ingeniería Agroindustrial 1. Carrera Profesional de Ingeniería Agroindustrial XV. Facultad de Ingeniería Civil 1. Carrera Profesional de Ingeniería Civil XVI. Facultad de Ingeniería Geológica y Geografía 1. Carrera Profesional de Ingeniería Geológica XVII. Facultad de Ingeniería Química e Ingeniería Metalúrgica 1. Carrera Profesional de Ingeniería Química 2. Carrera Profesional de Ingeniería Metalúrgica XVIII. Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica,
Mecánica y Minas 1. Carrera Profesional de Ingeniería Electrónica 2. Carrera Profesional de Ingeniería Eléctrica 3. Carrera Profesional de Ingeniería Mecánica 4. Carrera Profesional de Ingeniería de Minas XIX. Facultad de Medicina Humana 1. Carrera Profesional de Medicina Humana 2. Carrera Profesional de Odontología XX. Facultad de Ciencias del Desarrollo 1. Carrera Profesional de Obstetricia 2. Carrera Profesional de Ingeniería Agropecuaria XXI. Facultad de Ingeniería Agropecuaria 1. Carrera Profesional de Ingeniería Agropecuaria XXII. Facultad de Ciencias Forestales y Medio Ambiente 1. Carrera Profesional de Ingeniería Forestal y Medio Ambiente XXIII. Facultad de Veterinaria 1. Carrera Profesional de Medicina Veterinaria XXIV. Escuela de Posgrado 1. Maestría en Administración con menciones en:
- Administración
- Gestión Pública y Desarrollo Empresarial
- Gerencia de la Educación
- Gestión del Turismo 2. Maestría en Ciencias con menciones en:
- Física
- Química opción Productos Naturales
- Ecología y Recursos Naturales
- Matemática
- Química opción Petroquímica
- Ecología y Gestión Ambiental 3. Maestría en Ciencias y Tecnología de Alimentos 4. Maestría en Investigación, Desarrollo e Informática 5. Maestría en Contabilidad con menciones en:
- Auditoría
- Tributación 6. Maestría en Economía con menciones en:
- Economía y Finanzas de la Empresa
- Proyectos de Inversión
- Gestión Publica y Desarrollo Regional
- Negociaciones y Evaluación de Proyectos para el Desarrollo 7. Maestría en Educación con menciones en:
- Gestión de la Educación
- Educación Superior 8. Maestría en Derecho con menciones en:
- Derecho Civil y Procesal Civil
- Derecho Penal y Procesal Penal
- Derecho Notarial y Derecho Registral
- Derecho Constitucional y Procesal Constitucional 9. Maestría en Salud Pública con mención en:
- Gerencia en Salud
- Salud Reproductiva
- Epidemiología
- Salud Ocupacional
- Salud Mental 10. Maestría en Política y Gestión en Salud 11. Maestría en Desarrollo Rural 12. Maestría en Ingeniería Civil con menciones en:
- Gerencia de la Construcción
- Geotecnias y Vías Terrestres
- Recursos Hídricos y Medio Ambiente 13. Maestría en Marketing Social y Comunicación para el Desarrollo 14. Maestría en la Enseñanza de la Matemática 15. Maestría en Estadística 16. Maestría en Docencia Universitaria 17. Maestría en Planificación y Administración Educativa 18. Maestría en Informática 19. Maestría en Producción Agrícola Andina 20. Maestría en Teoría de la Comunicación y Cultura mención Teoría de la Comunicación y de Tecnología en Medios 21. Doctorado en Derecho 22. Doctorado en Administración 23. Segunda Especialización en Bibliotecología Artículo 2°.- Aprobar el registro correspondiente en la Asamblea Nacional de Rectores de lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la institución, para los fines que disponga la Ley.

Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web de la institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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