3/18/2013

Resolución Ministerial N° 146-2013 MTC/02 PE-1S K

PE-1S K TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 146-2013 MTC/02 Lima, 14 de marzo de 2013 Reclasifican la Ruta Vecinal o Rural No. AR-840, asignándosele el Código No. VISTOS, el Oficio No. 3982-2012-GRA/SG del Gobierno Regional Arequipa; el Memorándum No. 2955-2012-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva de PROVÍAS NACIONAL; el Informe No. 418-2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, los Memorandos Nos. 334-2013-MTC/14 y 3431-2012-MTC/14 de la Dirección General de Caminos
PE-1S K

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 146-2013 MTC/02


Lima, 14 de marzo de 2013
Reclasifican la Ruta Vecinal o Rural No.

AR-840, asignándosele el Código No.
VISTOS, el Oficio No. 3982-2012-GRA/SG del Gobierno Regional Arequipa; el Memorándum No. 2955-2012-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva de PROVÍAS
NACIONAL; el Informe No. 418-2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, los Memorandos Nos. 334-2013-MTC/14 y 3431-2012-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

CONSIDERANDO:

Que, con Oficio No. 3982-2012-GRA/SG, de fecha 20 de setiembre de 2012, el Gobierno Regional de Arequipa, remitió la solicitud de reclasificación de la jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural No. AR-840 de Trayectoria: Emp.

PE-1S- Ventillata - Dv. Buenos Aires - Emp. PE-1S D, como Ruta Nacional, en consideración al requerimiento efectuado por la Municipalidad Distrital de Cocachacra, con Oficio No. 326-2012-MDC, de fecha 17 de setiembre de 2012, en el cual se expresa que la ruta que se pretende incorporar dentro del Sistema Nacional de Carreteras soporta tráfico de vehículos de carga pesada nacional e internacional y cumple con los parámetros establecidos en la normatividad vigente para ser considerada como Ruta Nacional;

Que, con Memorándum No. 2955-2012-MTC/20 de fecha 24 de octubre del 2012, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, es de la opinión de reclasificar la Ruta Vecinal o Rural No. AR-840 como Ruta Nacional, por cumplir con los criterios de jerarquización:
interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional y soportar regularmente el tránsito de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancías, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio externo;

Que, a través del Memorándum No. 3431-2012-MTC/14 de fecha 08 de noviembre de 2012, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles manifestó su conformidad a lo señalado por la Dirección de Caminos mediante el Informe No. 418-2012-MTC/14.07, de reclasificar la jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural No. AR-840 como Ruta Nacional, por cumplir con los criterios contenidos en los numerales 3 y 4 del artículo 8° del Reglamento de Jerarquización Vial;
asignándole el Código No. PE-1S K con Trayectoria: Emp.

PE-1S - Ventillata - Dv. Buenos Aires - Emp. PE-1S D;

Que, mediante Memorándum No. 334-2013-MTC/14 del 06 de febrero de 2013, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles remitió el Oficio No. 037-2013-MPI/A, a través del cual la Municipalidad Provincial de Islay expresó su conformidad a la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de Cocachacra, sobre reclasificación definitiva de la jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural No. AR-840 de Trayectoria: Emp. PE-1S- Ventillata
- Dv. Buenos Aires - Emp. PE-1S D, como Ruta Nacional;

Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 006-2009-MTC, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado;

Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento, las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8° del mismo, la cual será aprobada por el MTC mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carretera - RENAC;

Que, además, el artículo 9° del Reglamento, dispone que corresponde al MTC, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6° del Reglamento;

Que, en consecuencia, estando a lo opinado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL y a lo solicitado por el Gobierno Regional de Arequipa, con la conformidad de la Municipalidad Provincial de Islay y la Municipalidad Distrital de Cocachacra, resulta procedente reclasificar la jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural No. AR-840 con Trayectoria: Emp. PE-1S - Ventillata - Dv. Buenos Aires - Emp. PE-1S D, ubicada en el departamento de Arequipa, como parte integrante de la Red Vial Nacional, asignándosele el Código No. PE-1S K;

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 044-2008-MTC, 026-2009-MTC, 036-2011-MTC y 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Reclasificar la Ruta Vecinal o Rural No. AR-840 con Trayectoria: Emp. PE-1S -Ventillata - Dv. Buenos Aires - Emp. PE-1S D, como parte integrante de la Red Vial Nacional, asignándosele el Código No. PE-1S K.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
CARLOS PAREDES RODRIGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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