3/21/2013

Resolución Ministerial N° 144-2013/MINSA Incorporan a representantes del Ministerio como integrantes de la Comisión

Incorporan a representantes del Ministerio como integrantes de la Comisión Intergubernamental de Salud SALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 144-2013/MINSA Lima, 20 de marzo del 2013 Vistos, los Expedientes N°s. 12-106036-001, 12-106036-002 y 12-119664-001, que contienen el Oficio N° 00284-2012-SUNASA/SUP, de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Oficio N° 1032-2012-J/INEN, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y el Informe N° 005-2013-OD/MINSA, de la Oficina de Descentralización
Incorporan a representantes del Ministerio como integrantes de la Comisión Intergubernamental de Salud

SALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 144-2013/MINSA


Lima, 20 de marzo del 2013
Vistos, los Expedientes N°s. 12-106036-001, 12-106036-002 y 12-119664-001, que contienen el Oficio N° 00284-2012-SUNASA/SUP, de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Oficio N° 1032-2012-J/INEN, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y el Informe N° 005-2013-OD/MINSA, de la Oficina de Descentralización del Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 871-2009/MINSA, de fecha 28 de diciembre de 2009, se constituyó la Comisión Intergubernamental de Salud como instancia permanente de articulación de la gestión sanitaria entre el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, la cual tendrá como objetivo el desarrollo de los componentes de la gestión descentralizada para el ejercicio de las competencias y funciones transferidas y otros temas de interés sectorial que acuerden desarrollar las partes involucradas en el proceso de descentralización, estableciendo además a sus miembros integrantes, la cual ha sido reconocida con Resolución de Secretaría de Descentralización N° 006-2010-PCM/SD, de fecha 18 de enero de 2010;

Que, con Resoluciones Ministeriales N° 438-2010/MINSA, de fecha 3 de junio de 2010 y 363-2011/MINSA, de fecha 6 de mayo de 2011, se incorporaron nuevos integrantes a la precitada Comisión Intergubernamental;

Que, el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, así como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud en el ámbito de su competencia, a fin de velar, entre otros, por el aseguramiento universal en salud y su promoción, así como por la calidad, puntualidad, eficiencia y eficacia de la provisión de las prestaciones, conforme se desprende de los numerales 1 y 3 del referido artículo;

Que, a través de la Ley N° 28748, que modificó la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creó como Organismo Público Descentralizado, hoy Organismo Público Ejecutor, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, con la misión de proteger, promover, prevenir y garantizar la atención integral del paciente oncológico, dando prioridad a las personas de escasos recursos económicos, entre otros;

Que, conforme se desprende del literal e) del artículo 29° de la precitada Ley, las Direcciones de Salud en sus respectivas jurisdicciones dirigen la ejecución de los procesos de protección, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, a través de los hospitales nacionales, hospitales y establecimientos de salud;

Que, mediante Oficios N°s. 00284-2012-SUNASA/SUP y 1032-2012-J/INEN, la SUNASA y el INEN respectivamente, han solicitado al Despacho Ministerial su incorporación como integrantes de la Comisión Intergubernamental de Salud;

Que, en tal sentido, con Informe N° 005-2013-OD/MINSA, la Oficina de Descentralización ha señalado que la incorporación de la SUNASA y el INEN permitirá articular sus funciones a las políticas, planes y programas de alcance nacional en el marco de la gestión descentralizada, proponiendo además la incorporación de las Direcciones de Salud (Dirección de Salud II Lima Sur, Dirección de Salud IV Lima Este y Dirección de Salud V Lima Ciudad), con la finalidad de articular la gestión sanitaria de los servicios públicos al ciudadano en el ámbito de Lima Metropolitana;

Que, el segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 006-2010-PCM/SD, ha previsto que la Comisión Intergubernamental conformada por Resolución Ministerial N° 871-2009/MINSA, estará integrada por representantes del Ministerio de Salud, uno de los cuales la presidirá, entre otros integrantes, pudiéndose incorporar, en cualquier momento, los representantes de los Gobiernos Locales y/o de las instancias representativas de Gobiernos Regionales o Locales, así como entidades y órganos de la administración pública, según corresponda;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, la Oficina de Descentralización, en su condición de órgano responsable de coordinar, articular y monitorear las actividades orientadas a facilitar las relaciones entre el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco del proceso de descentralización, ha sustentado en su Informe N° 005-2013-OD/MINSA la incorporación de las precitadas instancias del Ministerio de Salud;

Con el visado del Director General de la Oficina de Descentralización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud (e); y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 006-2010-PCM/SD y el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Incorporar como integrantes de la Comisión Intergubernamental de Salud, constituida por Resolución Ministerial N° 871-2009/MINSA y sus modificatorias, a los siguientes funcionarios:

Por el Ministerio de Salud:
• El (la) Director (a) General de la Dirección de Salud II Lima Sur.
• El (la) Director (a) General de la Dirección de Salud IV Lima Este.
• El (la) Director (a) General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad.
• El (la) Superintendente de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA.
• El (la) Jefe (a) Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN.

Articulo 2°.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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