3/23/2013

Resolución Ministerial N° 084-2013-PCM Aprueban Indicadores y Metas del Sector Presidencia del Consejo de Ministros

Aprueban Indicadores y Metas del Sector Presidencia del Consejo de Ministros para el año 2013 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 084-2013-PCM Lima, 22 de marzo de 2013 Visto el Informe N° 052-2013-PCM/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre Indicadores y Metas del Sector Presidencia del Consejo de Ministros para el año 2013, que será evaluado semestralmente en el marco de la establecido por el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y modificatorias. CONSIDERANDO: Que,
Aprueban Indicadores y Metas del Sector Presidencia del Consejo de Ministros para el año 2013

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 084-2013-PCM


Lima, 22 de marzo de 2013
Visto el Informe N° 052-2013-PCM/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre Indicadores y Metas del Sector Presidencia del Consejo de Ministros para el año 2013, que será evaluado semestralmente en el marco de la establecido por el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y modificatorias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales que son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Asimismo, el artículo 17° de la misma Ley señala que la Presidencia del Consejo de Ministros, es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo;

Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y modificatorias, define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, a fin de que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales. Asimismo, el artículo 3° del citado Decreto Supremo indica que mediante Resolución Ministerial cada Sector deberá aprobar y publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacional y Sectoriales de su competencia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 386-2009-PCM se aprobó la Directiva N° 003-2009-PCM/SC - 'Guía Metodológica para la presentación de Informes Semestrales de Evaluación de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento – Decreto Supremo N° 027-2007-PCM';

Que, para la formulación de Indicadores y Metas para el año 2013, las dependencias de la Presidencia del Consejo de Ministros y los Organismos Públicos adscritos a ella, han cumplido con presentar sus correspondiente propuestas de indicadores y metas con relación a la aplicación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento;

Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario aprobar los Indicadores y Metas del Sector Presidencia del Consejo de Ministros para el año 2013;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación de Indicadores y Metas de la PCM para el año 2013
Aprobar los Indicadores y Metas del Sector Presidencia del Consejo de Ministros para el año 2013, contenidos en los Anexos N° 01 y N° 02 que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial; mediante los cuales se evaluará el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y modificatorias, y según los criterios y formatos de evaluación señalados en la Directiva N° 003-2009-PCM/SC - 'Guía Metodológica para la presentación de Informes Semestrales de Evaluación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento
– Decreto Supremo N° 027-2007-PCM', aprobada con Resolución Ministerial N° 386-2009-PCM.

Artículo 2°.- De la publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial 'El Peruano', y los anexos mencionados en el artículo precedente, serán publicados en la sección Transparencia del Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de su publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros

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