3/22/2013

Resolución Ministerial N° 082-2013-PCM Crean Comisión Sectorial de Naturaleza T emporal que tendrá por objeto

Crean Comisión Sectorial de Naturaleza T emporal que tendrá por objeto elaborar y presentar un proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental -CCI PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 082-2013-PCM Lima, 21 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Estado establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio. Asimismo, dispone que el proceso
Crean Comisión Sectorial de Naturaleza T emporal que tendrá por objeto elaborar y presentar un proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental -CCI

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 082-2013-PCM


Lima, 21 de marzo de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Estado establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio. Asimismo, dispone que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización en el país; indicando en el literal e) del numeral 24.1 del artículo 24° que la Presidencia del Consejo de Ministros tiene como función coordinar y articular políticas y planes de gestión descentralizada, para una adecuada descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal;

Que, el numeral 13 del artículo 19° de la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros presidir y convocar el Consejo de Coordinación Intergubernamental - CCI con la participación de los presidentes de los gobiernos regionales y una representación de alcaldes, con la finalidad de fortalecer el proceso de descentralización y darle seguimiento en tanto política de Estado. El reglamento norma su funcionamiento. Sus acuerdos requieren consenso;

Que, el CCI es un espacio de diálogo y articulación de los tres (03) niveles de Gobierno, que fortalecerá la gobernabilidad democrática del país, teniendo entre sus principales funciones: concertar e impulsar recomendaciones de políticas, estrategias y acciones que garanticen el logro de los objetivos de la descentralización, coadyuvar a la coordinación y articulación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales, y realizar acciones que favorezcan las relaciones de cooperación y asociación de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, en diciembre de 2008 se instaló el CCI, sin contar para ello con la norma reglamentaria respectiva, ni el mecanismo de elección de los representantes de los alcaldes provinciales y distritales, teniendo dicha instalación un carácter meramente protocolar y simbólico;

Que, el Reglamento de Funcionamiento del CCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 079-2009-PCM, establece la finalidad, principios, objetivos, naturaleza, funciones, conformación, modo de elección de representantes, deberes y derechos, instancias, régimen de sesiones, naturaleza de los acuerdos y criterios generales del Consejo;

Que, en junio de 2010 se llevó a cabo el proceso electoral para la elección de representantes de las municipalidades provinciales y distritales ante el CCI, no lográndose superar la valla electoral del 25%
establecida en el literal f) del artículo 5° del Reglamento de Funcionamiento del CCI;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2011-PCM y Resolución de Secretaría de Descentralización N° 006-2011-PCM/SD, se modifican tanto el Reglamento de Funcionamiento del CCI, así como el Reglamento de Elecciones, eliminando la valla porcentual de participación de alcaldes inscritos en el padrón electoral, disponiéndose que se declare como ganadora a la lista que obtuviera mayoría simple de los votos válidos;

Que, dentro del marco normativo acotado, el 1 de abril de 2011 se realizó el proceso de elección de representantes de alcaldes provinciales y distritales en treinta y ocho (38) sedes territoriales de sufragio, con la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, sufragando quinientos cincuenta y seis (556) alcaldes, quienes eligieron democráticamente a las 24 autoridades municipales provinciales y distritales, completando de esta manera el número de miembros integrantes del CCI;

Que, el 27 de mayo de 2011 se programó la instalación oficial del CCI, no obteniéndose el quórum reglamentario de dos tercios de sus miembros legales (48), por lo que no se alcanzó una instalación válida;

Que, las asociaciones AMPE, REMURPE y ANGR, han formulado sus puntos de vista con relación al Reglamento de Funcionamiento del CCI, específicamente respecto a la naturaleza no vinculante de sus acuerdos, así como a la ausencia de una representatividad equilibrada del nivel local (urbano-rural) ante el Consejo;

Que, en este contexto, se ve por conveniente crear una Comisión Sectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar y presentar un proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Creación de la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal Créase la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal en la Presidencia del Consejo de Ministros, que tendrá por objeto elaborar y presentar un proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental - CCI.

Artículo 2°.- Conformación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial estará conformada de la siguiente manera:
a) La Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá;
b) El Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN;
c) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros;
d) Un representante del Acuerdo Nacional;
e) El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR;
f) El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE;
g) El Presidente de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú - REMURPE; y, h) El Presidente de la Asociación Red de Municipalidades del Perú - MUNIRED.

Asimismo, la Comisión estará facultada para invitar a participar a entidades e instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, a fin de consultar aspectos técnico – legales relacionados con el objeto de la Comisión.

Artículo 3°.- Secretaría Técnica La Oficina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental de la Secretaría de Descentralización, ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial.

Artículo 4°.- Acreditación de representantes Las entidades señaladas en el artículo 2°, acreditarán a sus representantes, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría de Descentralización, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5°.- Instalación La Comisión Sectorial se instalará dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de sus representantes.

Artículo 6°.- Plazo La Comisión Sectorial culminará sus funciones en un plazo que no deberá exceder de ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir de su instalación.

Artículo 7°.- Informe Final La Comisión Sectorial deberá elaborar y presentar ante el Presidente del Consejo de Ministros un informe final que contendrá el proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental, dentro del plazo a que se refiere el artículo precedente. Con la entrega de este documento culminará la labor de la Comisión.

Artículo 8°.- Gastos Los gastos individuales que se irrogue a los miembros de la Comisión Sectorial en el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, deberán ser cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de sus respectivas entidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.