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Resolución Ministerial N° 053-2013-TR Modifican el Título VI de la Directiva N° 001-2011-MTPE/4/10 'Procedimientos
3/20/2013
Resolución Ministerial N° 053-2013-TR Modifican el Título VI de la Directiva N° 001-2011-MTPE/4/10 'Procedimientos
Modifican el Título VI de la Directiva N° 001-2011-MTPE/4/10 'Procedimientos de la Cooperación Técnica Internacional en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo' TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 053-2013-TR Lima, 19 de marzo de 2013 VISTOS: El Memorando N° 012-2013-MTPE/4/10, de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; el Informe N° 496-2012-MTPE/4/9.3, de la Oficina de Organización y Modernización; y el Memorando N° 1087-2012-MTPE/4/9, de la Oficina
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 053-2013-TR
Lima, 19 de marzo de 2013
VISTOS: El Memorando N° 012-2013-MTPE/4/10, de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; el Informe N° 496-2012-MTPE/4/9.3, de la Oficina de Organización y Modernización; y el Memorando N° 1087-2012-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 167-2011-TR, se aprueba la Directiva General N° 001-2011-MTPE/4/10
'Procedimientos de la Cooperación Técnica Internacional en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo', la misma que establece los mecanismos y lineamientos a seguir por las diferentes Unidades Orgánicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para la Formulación, Gestión, Seguimiento y Evaluación de Programas, Proyectos y Solicitudes de Cooperación Técnica Internacional;
Que, a fin de lograr una mejor operatividad y funcionalidad en las coordinaciones internas durante la ejecución de los programas, proyectos y solicitudes de Cooperación Técnica Internacional, resulta necesario crear un mecanismo de coordinación que permita realizar de manera integral el seguimiento y evaluación de las actividades que se realizan en el marco de dicha cooperación;
Que, asimismo, resulta necesario que las áreas del Sector que participen de programas, proyectos y solicitudes de Cooperación Técnica Internacional, designen a sus representantes a fin de constituir e implementar los Comités Técnicos de Coordinación;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-TR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el cual se establece que la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, es el órgano de asesoramiento responsable de conducir los procesos de negociaciones internacionales laborales y los de cooperación internacional reembolsable y no reembolsable; identifica, promueve, propone, programa, gestiona y evalúa las actividades en materia de cooperación internacional de conformidad con las normas vigentes; asimismo, tiene como funciones específicas, entre otras, formular, gestionar y realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos y otras actividades relacionadas con la cooperación técnica, en el marco de las necesidades y prioridades de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo, y en coordinación con los órganos del Ministerio;
Que, en ese sentido, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, remite para su aprobación la modificación de la Directiva General 'Procedimientos de la Cooperación Técnica Internacional en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo', la misma que tiene por objetivo establecer un mecanismo de coordinación interno denominado Comité Técnico de Coordinación;
Que, a través del Memorando N° 1087-2012-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo remite el Informe N° 496-2012-MTPE/4/9.3, de la Oficina de Organización y Modernización, que contiene la opinión favorable al proyecto de modificación de la directiva en referencia;
Con las visaciones de los Jefes de las Oficinas Generales de Cooperación y Asuntos Internacionales, de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; y,
De conformidad con el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal b) de artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el Título VI de la Directiva N° 001-2011-MTPE/4/10 'Procedimientos de la Cooperación Técnica Internacional en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo', a efectos de incluir en la mecánica operativa, la creación del Comité Técnico de Coordinación, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
'VI. MECÁNICA OPERATIVA
De la Creación del Comité Técnico de Coordinación 6.13. La Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales propondrá la constitución del Comité Técnico de Coordinación como mecanismo de comunicación y coordinación, entre la fuente cooperante y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, durante la ejecución de un proyecto o programa financiado con recursos de la Cooperación Técnica Internacional, atendiendo a criterios de fuente de financiamiento, número de órganos beneficiarios o requerimiento del cooperante.
6.14. El Comité Técnico de Coordinación velará por el cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto o programa a efectos de alcanzar los resultados establecidos en los mismos.
6.15. El Comité Técnico de Coordinación estará compuesto por los siguientes representantes:
• Un representante del Despacho Viceministerial, según corresponda el objeto de la cooperación;
• Un representante del área técnica involucrada; y,
• Un representante de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales.
6.16. El Comité Técnico de Coordinación establecerá la periodicidad de sus reuniones teniendo como mínimo una reunión trimestral y elaborará su propia metodología de trabajo, la misma que deberá ser concordante con las normas y/o parámetros que rigen el funcionamiento de las fuentes cooperantes. Asimismo, si el referido Comité considerase necesario, convocará a un representante de la fuente cooperante para su participación en las sesiones respectivas.
6.17. La vigencia del Comité Técnico de Coordinación será la misma que la del proyecto o programa financiado con fondos de Cooperación Técnica Internacional, materia de ejecución.'
Artículo 2°.- Los demás artículos de la Resolución Ministerial N° 167-2011-TR de fecha 13 de junio de 2011, que no han sido modificados por la presente resolución, se mantienen vigentes.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.trabajo.gob.pe), siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
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