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Resolución Directoral N° 642-2013-MTC/15 Autorizan al Centro de Inspección Técnica Vehicular Servicios Operativos
3/20/2013
Resolución Directoral N° 642-2013-MTC/15 Autorizan al Centro de Inspección Técnica Vehicular Servicios Operativos
Autorizan al Centro de Inspección Técnica Vehicular Servicios Operativos del Sur SRL, la modificación de línea de inspección de tipo liviana a una línea de inspección técnica vehicular de tipo combinada TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 642-2013-MTC/15 Lima, 06 de febrero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 091349 y 121058, presentados por SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR SRL-SOS SRL, a través de los cuales solicita modificación de autorización como Centro de Inspección
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 642-2013-MTC/15
Lima, 06 de febrero de 2013
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s 091349 y 121058, presentados por SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR SRL-SOS SRL, a través de los cuales solicita modificación de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular cambiando una (01) Línea de Inspección de Tipo Liviana a una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada, en el local ubicado en la Av. Panamericana Sur Sector Copare Terreno 'B' Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 1595-2009-MTC/15 publicada en el Diario Oficial 'El Peruano' con fecha 24 de abril del 2009, se autorizó a la empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR SRL-SOS SRL como Centro de Inspección Técnica Vehicular, para operar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en el Sector Copare T erreno 'B', Provincia y Departamento de Tacna al amparo del Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares;
Que, mediante Resolución Directoral N° 1071-2010-MTC/15 publicada en el Diario Oficial 'El Peruano' con fecha 01 de julio del 2010, se amplió la autorización otorgada a la empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR SRL-SOS SRL para realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos livianos, empleando para ello una (01) línea de inspección tipo liviana, adicional a la línea de inspección tipo mixta autorizada mediante Resolución Directoral N° 1595-2009-MTC/15;
Que, mediante Parte Diario N° 091349 de fecha 26.07.2012 la empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR SRL-SOS SRL, solicita modificación de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular cambiando una (01) Línea de Inspección de Tipo liviana a una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada y mediante el oficio N° 6977-2012-MTC/15.03 de fecha 27.09.2012 y notificado el 28.09.2012, se requiere la subsanación de las observaciones encontradas a su solicitud para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario N° 121058 de fecha 03.10.2012 cumple con adjuntar la documentación requerida;
Que, mediante Informe N° 278-2012-MTC/15.03.A.A, de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, opinó que la empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR SRL-SOS SRL, cumplió con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, para autorizar la modificación de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular cambiando una (01) Línea de Inspección de Tipo liviana a una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada, razón por la cual la Dirección General de Transporte Terrestre-DGTT, emite la R.D. N° 4351-2012-MTC/15, asimismo, cabe mencionar que ésta no ha sido publicada en el diario oficial El Peruano, por tanto no ha surtido efectos jurídicos;
Que, la Cuarta Disposición complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, establece que: 'Las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certificadoras de Operatividad autorizadas al amparo de lo dispuesto por la Directiva N° 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 4000-2007-MTC/15 mantendrán su vigencia original. Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia del referido Reglamento, las mismas se denominarán Centros de Inspección Técnico Vehicular – CITV (…)';
Que, el numeral 35.2 del artículo 35° del citado Reglamento establece (…) que 'un Centro de Inspección Técnico Vehicular – CITV podrá realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos menores y livianos en una misma línea de inspección técnica vehicular, únicamente si ésta es del tipo combinado y el equipamiento acreditado cumple con las exigencias establecidas para tal efecto por la normativa vigente en la materia';
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 108-2013-MTC/15.03.A.A, y siendo parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspección Técnicas Vehiculares y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la modificación de una (01) Línea de Inspección de Tipo Liviana a una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada mediante Resolución Directoral N° 1071-2010-MTC/15, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnica Vehicular, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus Modificatorias.
Artículo Segundo.- Dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR SRL-SOS SRL, deberá obtener la 'Conformidad de Inicio del Servicio de Inspección Técnico Vehicular para una línea de tipo Combinada' expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar el Certificado de Homologación de Equipos, el Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA.
Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR SRL-SOS SRL renovar oportunamente la Carta Fianza y la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual contratada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización.
Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR SRL-SOS SRL, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.
Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR SRL-SOS SRL, los gastos que origine su publicación.
Articulo Séptimo.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 4351- 2012-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
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