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Resolución Directoral N° 1039-2013-MTC/15 Autorizan a la empresa Centro de Enseñanza y Capacitación Nuevo Horizonte
3/22/2013
Resolución Directoral N° 1039-2013-MTC/15 Autorizan a la empresa Centro de Enseñanza y Capacitación Nuevo Horizonte
Autorizan a la empresa Centro de Enseñanza y Capacitación Nuevo Horizonte SAC la modificación del domicilio de su circuito de manejo, ubicado en la provincia de Huancayo, Región Junín TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1039-2013-MTC/15 Lima, 4 de marzo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 138360 y 154123, presentado por la empresa denominada CENTRO DE ENSEÑANZA Y CAPACITACION NUEVO HORIZONTE SAC, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1039-2013-MTC/15
Lima, 4 de marzo de 2013
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 138360 y 154123, presentado por la empresa denominada CENTRO DE ENSEÑANZA Y CAPACITACION NUEVO HORIZONTE SAC, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51° del referido texto legal, que señala los requisitos documentales;
Que, mediante Resolución Directoral N° 4051-2012-MTC/15 de fecha 17 de octubre de 212, se otorgó autorización a la empresa denominada CENTRO DE ENSEÑANZA Y CAPACITACION NUEVO HORIZONTE SAC, con RUC N° 20568215207 y domicilio en Av.
Arterial N° 212, Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo y Región de Junín, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; y su circuito de prácticas de manejo ubicado en: Sector Alata, Distrito de Huancán, Provincia de Huancayo y Región Junín;
Que, mediante Parte Diario N° 138360 de fecha 15 de noviembre de 2012, La Escuela solicita el cambio de domicilio del circuito destinado a las prácticas de manejo, la misma que se ubica en: Barrio Colpa,
Distrito de Huayucachi, Provincia de Huancayo y Región Junín;
Que, mediante Oficio N° 8567-2012-MTC/15.03 de fecha 05 de diciembre de 2012 y notificado el mismo día, se comunicó a La Empresa que la inspección ocular se realizaría el día 11 de diciembre de 2012;
Que, mediante Oficio N° 8717-2012-MTC/15.03 de fecha 11 de diciembre de 2012, notificado el 14 de diciembre de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Oficio N° 8847-2012-MTC/15.03 de fecha 12 de diciembre de 2012 y notificado el 13 de diciembre de 2012, se reprogramó la fecha de la inspección ocular para el día 17 de diciembre de 2012;
Que, mediante Informe N° 019-2012-MTC/15.EAS de fecha de 20 de diciembre de 2012, se informa sobre la inspección ocular realizada, al circuito de prácticas de manejo, propuesto por La Escuela;
Que, mediante Parte Diario N° 154123 de fecha 23 de diciembre de 2012, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 8717-2012-MTC/15.03;
Que, el artículo 60° del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento, dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53° de El Reglamento;
Que, la solicitud de autorización para el cambio de domicilio del circuito destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa denominada CENTRO DE ENSEÑANZA Y CAPACITACION NUEVO HORIZONTE SAC, implica una variación de uno de los contenidos de la Resolución Directoral N° 4051-2012-MTC/15, mediante la cual se otorgó autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Huancayo y su circuito de prácticas de manejo ubicado en: Sector Alata, Distrito de Huancán,
Provincia de Huancayo y Región Junín, dado que su nuevo circuito estará ubicado en: Barrio Colpa, Distrito de Huayucachi, Provincia de Huancayo y Región Junín; en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° del Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización;
Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte T errestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; toda vez, que presenta vías adecuadas para funcionar como circuito de manejo apropiado para instruir a los postulantes a obtener una licencia de conducir;
Que, mediante Informe de Inspección Ocular N° 019-2012-MTC/15.EAS de fecha 20 de diciembre de 2012, se concluye que realizada la inspección ocular al circuito de prácticas de manejo propuesto por la Escuela de Conductores Integrales, cumple con lo establecido en el literal g) del artículo 43° del numeral 43.3 de El Reglamento; toda vez, que presenta vías adecuadas para funcionar como circuito de manejo apropiado para instruir a los postulantes a obtener una licencia de conducir;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 131-2013-MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CENTRO DE ENSEÑANZA Y CAPACITACION NUEVO HORIZONTE SAC,, la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral N° 4051-2012-MTC/15, cambiando el domicilio de su circuito de manejo, la misma que se ubica en: Barrio Colpa, Distrito de Huayucachi, Provincia de Huancayo y Región Junín.
Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración;
sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Tercero.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada CENTRO DE ENSEÑANZA Y CAPACITACION NUEVO HORIZONTE SAC, los gastos que origine su publicación.
Artículo Quinto.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 171-2013-MTC/15 de fecha 09 de enero de 2013.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
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