3/20/2013

Resolución Directoral N° 087-2013-MTC/12 Otorgan a Aero Transporte SA permiso de operación internacional de aviación

Otorgan a Aero Transporte SA permiso de operación internacional de aviación general: servicio privado TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 087-2013-MTC/12 Lima, 4 de Marzo del 2013 Vista la solicitud de la Compañía AERO TRANSPORTE SA, sobre el Permiso de Operación Internacional de Aviación General: Servicio Privado; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2012-075334 del 12 de noviembre del 2012 la Compañía AERO TRANSPORTE SA solicitó Permiso de Operación
Otorgan a Aero Transporte SA permiso de operación internacional de aviación general: servicio privado

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 087-2013-MTC/12


Lima, 4 de Marzo del 2013
Vista la solicitud de la Compañía AERO TRANSPORTE SA, sobre el Permiso de Operación Internacional de Aviación General: Servicio Privado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Documento de Registro N° 2012-075334 del 12 de noviembre del 2012 la Compañía AERO TRANSPORTE SA solicitó Permiso de Operación Internacional de Aviación General: Servicio Privado, por el plazo de cuatro (04) años;

Que, según los términos del Memorando N° 423-2012-MTC/12.07.CER, Memorando N° 289-2012-MTC/12.07.PEL, Memorando N° 254-2013-MTC/12.LEG e Informe N° 076-2013-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente, en lo que corresponde, atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por D.S. N° 050-2001-MTC y; demás disposiciones legales vigentes;

Que, AERO TRANSPORTE SA cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos N° 004 y sus Especificaciones de Operación – OPSPECS respectivas;

Que, en aplicación del Artículo 9°, Literal g) de la Ley N° 27261, 'la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo', resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la Compañía AERO TRANSPORTE SA el Permiso de Operación Internacional de Aviación General: Servicio Privado por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial
'El Peruano', de acuerdo a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

Aviación General – Servicio Privado.
ÁMBITO DEL SERVICIO:

Internacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:
- IAI WESTWIND ASTRA 1125
- BEECHCRAFT B-350
- GULFSTREAM G-200
- GULFSTREAM G-450
ZONAS DE OPERACIÓN:
- SUDAMÉRICA: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,
Colombia, Ecuador, Guayana, Guayana Francesa,
Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay, Venezuela.
- CENTROAMÉRICA: Anguila, Antigua y Barbuda,
Antillas Holandesas, Aruba, Bahamas, Barbados, Belice,
Caimanes, Costa Rica, Cuba, Dominica, El Salvador,
Granada, Guadalupe, Guatemala, Haití, Honduras, Islas Vírgenes Americanas, Islas Vírgenes Británicas, Jamaica,
Las Bermudas, Martinica, Montserrat, Nicaragua, Panamá,
Puerto Rico, República Dominicana, San Cristóbal y Nevis, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Trinidad y Tobago.
- NORTEAMÉRICA: México, Estados Unidos, Canadá,
San Pedro y Miquelón.
- EUROPA: Albania, Andorra, Austria, Bélgica,
Bielorrusia, Bosnia e Herzegovina, Bulgaria, Croacia,
República Checa, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia,
Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia,
Italia, Latvia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Moldavia,
Montenegro, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido,
Rumania, Rusia, Eslovaquia, Eslovenia, Suiza, Suecia,
Holanda /Países Bajos, Turquía, Ukrania, Liechtenstein,
San Marino, Mónaco, Vaticano.
- AFRICA: Marruecos, Egipto, Libia, Túnez, Argelia,
Samara Occidental, Mauritania, Senegal, Gambia, Guinea
– Bissau, Guinea, Sierra Leona, Liberia, Costa de Marfil,
Ghana, Benín, Nigeria, Camerún, Guinea Ecuatorial,
Santo Tomé y Príncipe, Gabón.
- ASIA: China, Japón, Vietnam, Malasia, Singapur,
Brunei.
- OCEANÍA: Australia, Nueva Zelanda.

BASE DE OPERACIONES:

Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez'.

Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a la Compañía AERO TRANSPORTE SA deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3°.- La compañía AERO TRANSPORTE SA requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, en caso lo requiera; con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4°.- La Compañía AERO TRANSPORTE SA está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5°.- La Compañía AERO TRANSPORTE SA está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 6°.- La Compañía AERO TRANSPORTE SA empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7°.- La Compañía AERO TRANSPORTE SA podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 8°.- Las aeronaves de la Compañía AERO TRANSPORTE SA podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación.

Artículo 9°.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación.

Artículo 10°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 11°.- AERO TRANSPORTE SA queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 12°.- La Compañía AERO TRANSPORTE SA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13°.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú
- Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil

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