3/22/2013

Resolución Directoral N° 0006-2013-AG-SENASA-DSA Establecen plazo para que los administrados soliciten la Autorización Temporal

Establecen plazo para que los administrados soliciten la Autorización Temporal de Funcionamiento de los mataderos, centros de rendering y cámaras frigoríficas que no cumplan con las exigencias establecidas en el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto AGRICULTURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0006-2013-AG-SENASA-DSA 18 de Marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2010-PCM se aprobó la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos que
Establecen plazo para que los administrados soliciten la Autorización Temporal de Funcionamiento de los mataderos, centros de rendering y cámaras frigoríficas que no cumplan con las exigencias establecidas en el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto

AGRICULTURA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0006-2013-AG-SENASA-DSA


18 de Marzo de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2010-PCM se aprobó la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, mediante el cual se califica al Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley N° 25902, el cual tiene por finalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población;

Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1059 que aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificatoria, establece como una de las funciones y atribuciones del SENASA, proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de la Ley Marco de Sanidad Agraria, en la actualidad Ley General de Sanidad Agraria, su Reglamento y disposiciones complementarias, a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de enfermedades, controlarlas y erradicarlas;

Que, estando a ello, mediante Decreto Supremo N° 015-2012-AG se aprobó el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto (en adelante, el Reglamento), que tiene como objeto regular y establecer las especificaciones técnicas sanitarias referidas al faenado de los animales de abasto, con la finalidad de contribuir con la inocuidad de los alimentos de producción primaria destinados al consumo humano y a la eficiencia del faenado principalmente, fortaleciendo así el desarrollo ganadero nacional;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento dispone que los mataderos, centros de rendering y cámaras frigoríficas que no cumplan con las exigencias establecidas en el presente Reglamento, deberán obtener una Autorización Temporal de Funcionamiento para lo cual presentarán un Plan de Adecuación que garantice la obtención de productos aptos para el consumo humano y animal, debiendo seguir los procedimientos consignados en los Anexos N° 10 y 11 y cumplir las demás exigencias contempladas en el presente Reglamento;

Que, asimismo, la norma acotada establece que el plazo para solicitar la Autorización Temporal de funcionamiento será establecido mediante resolución emitida por el titular del órgano de línea competente del SENASA. Vencido dicho plazo, se concederá al interesado un plazo adicional de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que el SENASA notifique el incumplimiento;

Que, el artículo 28° del Decreto Supremo N° 008-2005-AG-SENASA, establece que la Dirección de Sanidad Animal es la unidad orgánica responsable de proteger y mejorar el status de la sanidad animal del país y tiene, entre otras, la siguiente función: f. Establecer, mantener y supervisar un sistema nacional de control e inspección de las carnes en el ámbito de centros de beneficio (camales);

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 015-2012-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificartoria, y con el visado de la Subdirección de Análisis de Riego y Vigilancia Epidemiológica, de las Oficinas de Planificación y Desarrollo Institucional y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ESTABLECER el plazo de ciento ochenta (180) días calendarios, para que los administrados soliciten la Autorización Temporal de Funcionamiento de los mataderos, centros de rendering y cámaras frigoríficas, que no cumplan con las exigencias establecidas en el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto.

Artículo 2°.- A fin de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo precedente, los administrados deberán seguir los procedimientos establecidos en los Anexos 10 y 11 del Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLE
Director General (e)
Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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