3/17/2013

Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 329-2012-PCNM Resuelven no ratificar a magistrado en el cargo de Fiscal Superior del

Resuelven no ratificar a magistrado en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Tacna (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio N° 039-2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 14 de marzo de 2013) CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 329-2012-PCNM Lima, 17 de mayo de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación de don Augusto Moisés Tamayo Pinto Bazurco; siendo
Resuelven no ratificar a magistrado en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Tacna (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio N° 039-2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 14 de marzo de 2013)

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 329-2012-PCNM


Lima, 17 de mayo de 2012
VISTO:

El expediente de evaluación y ratificación de don Augusto Moisés Tamayo Pinto Bazurco; siendo ponente la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz; y CONSIDERANDO:

Primero: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154°, inciso 2) dispone que es función del Consejo Nacional de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años, facultad que desarrolla la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura N° 26397;

Que, mediante Resolución N° 635-2009-CNM, de fecha 13 de noviembre de 2009 se aprobó el Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público;

Que, mediante Resolución N° 120-2010, de fecha 25 de marzo de 2010, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura modificó los artículos 4°, 33° y 39° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público;

Segundo: Que, mediante Resolución N° 387-2003-CNM de fecha 3 de setiembre de 2003, el Consejo Nacional de la Magistratura renovó la confianza al magistrado ratificándolo en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Tacna; habiendo transcurrido el período de siete años que señala la Constitución Política del Perú para su proceso de evaluación y ratificación;

Tercero: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobó la Convocatoria N° 001-2012-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratificación, comprendiendo entre otros a don Augusto Moisés Tamayo Pinto Bazurco en su calidad de Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Tacna, siendo el período de evaluación del magistrado del 4 de setiembre de 2003, a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal en sesión pública del 20 de abril de 2012, y su ampliatoria realizada el 20 de mayo de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantías del derecho al debido proceso, por lo que corresponde adoptar la decisión;

Cuarto: Que, con relación al rubro conducta, se aprecia que el magistrado ha sido objeto de diversas sanciones, entre las cuales tenemos una llamada de atención, suspensión de cinco días, una multa del 25% de su haber y una medida de abstención impuesta por la Fiscalía Suprema de Control Interno en el marco del trámite del caso N° 373-2010-TACNA, mediante Resolución de fecha 18 de enero de 2012, la misma que ha sido impugnada por el magistrado, encontrándose pendiente de resolver.

Asimismo, ha recibido cuestionamientos formulados vía participación ciudadana, siendo que las imputaciones incoadas en su contra por esta vía le atribuyen supuestos de abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones, inconductas funcionales, peculado de uso, entre otros.

Asimismo conforme a quienes han presentado estos cuestionamientos, encontramos a don Edward Villa López, ex Decano del Colegio de Abogados de Tacna y a don Daniel López Escobedo, Secretario General del SITRAMIP
– TACNA. Por otro lado, cuenta con reconocimientos por parte del Consulado General del Perú – Arica (año 2004), la Sala Penal de la Corte Superior de Tacna (año 2006); y la Fiscalía de la Nación (año 2010). En cuanto a su asistencia y puntualidad, durante el período evaluado no registra tardanzas ni ausencias injustificadas. Conforme a la información del Colegio de Abogados de Tacna, en los referéndums llevados a cabo en los años 2006 y 2007 se encuentra aprobado. Asimismo, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. Durante el período de evaluación registra que se han interpuesto cuarenta y cinco denuncias en su contra, imputándole supuestos de prevaricato, irregularidades en el ejercicio de sus funciones, abuso de autoridad, retardo de actos funcionales, entre otros;

Por otro lado, su información patrimonial, revela que no presenta ninguna variación significativa o injustificada en su patrimonio o ahorros personales. Llama la atención la denuncia signada como caso N° 885-2010-Tacna, interpuesta contra el magistrado evaluado por el delito de peculado de uso, por el cual se atribuye al magistrado haber utilizado vehículos oficiales para actos ajenos al desempeño de su cargo, disponiendo de un chofer para que lo movilice en horas de la noche y en la madrugada;
además, se habría trasladado a la ciudad de Arica para fines distintos a su función y en compañía de su asistente Vania Díaz Arroyo. Conforme al trámite de la investigación, la Fiscalía de la Nación ha opinado por que se declare fundada la denuncia;

Quinto: Debemos tener presente que el Tribunal Constitucional (Expediente N° 02607-2008-PA/TC) al analizar los contenidos abstractos descritos en el artículo 31.2° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, hace referencia que ya el Consejo Nacional de la Magistratura ha definido la inconducta funcional como
'el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad (…)'. El magistrado que incurre en un supuesto de inconducta funcional, por el desvalor que entraña, genera una doble consecuencia, la primera referida al ámbito de responsabilidad e imagen propia y la segunda referida a una trascendencia sistemática que compromete en términos de desmerecimiento la imagen del espacio jurisdiccional en el que se desenvuelve, que sufre un menoscabo en términos de percepción por parte de la sociedad. Resulta evidente que el magistrado que incurre en una inconducta funcional, de manera directa afecta su propia imagen y de manera indirecta compromete la imagen del Poder Judicial, pues aquella sufre un menoscabo en términos de percepción por parte de la sociedad;

Sexto: Para el caso particular, nos encontramos ante un magistrado que se encuentra vinculado a una serie de actos y datos negativos que comprometen su imagen y marcan una línea conductual negativa. Así, tenemos, (i) Se le han impuesto diversas sanciones; (ii) Se han recibido cuestionamientos vía participación ciudadana, que incluso le imputan la comisión de delitos; (iii) Ha sido objeto de cuarenta y cinco denuncias; y, finalmente, (iv) tiene una denuncia que le imputa la comisión del delito de peculado de uso, en el marco de la cual la Fiscalía de la Nación ha opinado por que se declare fundada. Todo ello hace que la conducta del magistrado haya sido altamente cuestionada, situación que desmerecen su propia imagen y sobre todo generan una percepción negativa hacia él por parte de terceros y la sociedad en general, más aún si tenemos en cuenta que los señores Edward Villa López, en su calidad de ex Decano del Colegio de Abogados de Tacna y Daniel López Escobedo, Secretario General del SITRAMIP –
TACNA, han formulado cuestionamientos, respaldados por la representatividad que ejercen. El hecho que la conducta del magistrado haya sido múltiplemente cuestionada, no sólo lo debilita como funcionario, sino que representa una consecuencia objetiva que no solo lo afecta sino que trasciende incluso hacia la percepción que la sociedad puede tener con relación al Poder Judicial, situación que compromete lo dispuesto por la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial– que establece en su artículo IV del Título Preliminar que 'la ética y la probidad son componentes esenciales de los jueces en la carrera judicial'; de la misma forma su artículo 2.8 establece como una característica integrante del perfil del juez, la de tener 'una trayectoria personal éticamente irreprochable'; así también, en esta misma línea de ideas, podemos referir de manera general que la Ley N° 27815 -Ley del Código de Ética de la Función Pública- establece en su artículo 6° que el respeto, la probidad y la idoneidad son principios de la función pública.

De esa forma el contar con una imputación formalizada por un supuesto de peculado de uso, vinculado a hechos que desmerecen aún más la función, hacen que la imagen del magistrado se encuentre cuestionada en términos de desvalor de acción y resultado, pues la imagen y la ética de todo magistrado alcanzan un límite de tolerancia hasta el momento en que son relacionadas con la infracción de una norma formal, más aún si en el presente caso estamos ante la imputación de un delito, cuyo contenido es mucho más sensible;

Sétimo: Que, en lo referente al rubro idoneidad, en calidad de decisiones se evaluaron dieciséis resoluciones, habiendo obtenido la calificación de 25.48 puntos. En el rubro celeridad y rendimiento, conforme a la información de registro, se aprecia que el magistrado presenta un desempeño adecuado. En cuanto a la calidad en gestión de procesos, en este aspecto sólo se calificó un expediente. En organización de trabajo, el magistrado no cumplió con presentar sus informes de organización del trabajo. En el ámbito del desarrollo profesional, durante el período de evaluación ha asistido a eventos de capacitación y se aprecia que ejerce la docencia universitaria;

Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado establecido respecto de don Augusto Moisés Tamayo Pinto Bazurco que no guarda una conducta acorde con los valores y principios que todo magistrado debe abrigar. Por lo que, se puede concluir que durante el período sujeto a evaluación el magistrado no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña;

Noveno: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción por mayoría del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado;

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397,
Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por mayoría por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 17 de mayo de 2012, con el voto singular del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra, también por la no ratificación y bajo sus propios fundamentos;

RESUELVE:

Primero.- No renovar la confianza a don Augusto Moisés Tamayo Pinto Bazurco; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Tacna.

Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que haya quedado firme remítase copia certificada al señor Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes.

PABLO TALAVERA ELGUERA
LUIS MAEZONO YAMASHITA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
MAXIMO HERRERA BONILLA
El voto singular del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra, en el proceso de evaluación y ratificación del magistrado Augusto Moisés Tamayo Pinto Bazurco, se sustenta en los siguientes fundamentos:

Primero.- Que, de la revisión de los documentos obrantes en el expediente de evaluación del magistrado Augusto Moisés Tamayo Pinto Bazurco, así como de lo vertido durante su entrevista pública, se advierte que no tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales, no presenta inasistencias o tardanzas injustificadas, ha obtenido resultados aceptables en los referéndums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de Tacna, no registra un récord de medidas disciplinarias considerable y tampoco exhibe variaciones o incrementos significativos e injustificados en su aspecto patrimonial. De otro lado, en lo atinente a su idoneidad, de acuerdo a la información remitida por el Ministerio Público, registra un buen nivel de celeridad y rendimiento en cuanto a su producción fiscal; asimismo, ha obtenido calificaciones satisfactorias en lo que se refiere a la calidad de sus decisiones; y, con relación a su desarrollo profesional acredita haber asistido a diversos cursos y seminarios.

Segundo.- Que, el magistrado evaluado se encuentra comprendido en una investigación por la presunta comisión del delito de peculado de uso, sobre la cual por Resolución de la Fiscalía de la Nación de fecha 20 de setiembre de 2011, recaída en el caso N° 885-2010-TACNA, se declaró autorizar el ejercicio de la acción penal contra él, en su condición de Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Tacna, habiéndose formalizado la investigación preparatoria correspondiente por Disposición Fiscal N° 01-2011-MP-FSCA de fecha 6 de enero de 2012, emitida por la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, la misma que se encuentra en trámite.

Tercero.- Que, en la sesión pública de entrevista ampliatoria llevada a cabo con fecha 17 de mayo de 2012, se propaló un audio, previamente conocido por el magistrado evaluado, cuya transcripción obra de fojas 1336 a 1338 del expediente de evaluación, en el que se le escucha respondiendo preguntas de algunos periodistas de la ciudad de Tacna, referidas al uso del vehículo oficial asignado en su condición de Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Tacna, dentro de la cual se le señala que existe un video en el que se muestra que está dejando a su asistente en su casa, a lo que responde que
'(…) no es cierto eso (…) el video se ve a mí solo saliendo de una casa, en una calle oscura, de qué casa será pues, tantas casas que yo visito, tengo amigos, ¿no puedo tener amigos?', y luego continúa diciendo '(…) o sea, hay una casa que salgo … cuantas casas … ¿no puedo tener amigosfiO sea ¿los fiscales somos insociablesfi¿Ustedes son insociablesfi¿No pueden tener amigosfiQué le pasa a usted señorita ¿no puedo tener amigos?', motivo por el cual le preguntan si es legal utilizar vehículos del Estado para visitar amigos, a lo que el magistrado, lejos de esclarecer sus afirmaciones, responde 'me reservo mi derecho a ese tipo de malicia como usted pregunta señor', y cuando el periodista insiste recordándole que él mismo había afirmado que utilizaba el carro para visitar amigos, entra en contradicciones y responde 'no, yo no estoy diciendo que uso el carro para visitar amigos, estoy diciendo que se me ha grabado saliendo de una casa, que puede ser un funcionario que estoy visitando, puede ser un trabajador que estoy trabajando ahí ¿no puedo trabajar en otra casa?', manifestando expresiones tales como 'Usted se le ocurre lo que quiere y lanza el escupitajo, no se lo acepto señor, no se lo acepto pues', finalmente culmina afirmando lo siguiente '(…) miren ustedes, el reglamento de uso de vehículos permite que el Fiscal de la Nación, los Fiscales Supremos, el Gerente General y los Presidentes de Juntas de Fiscales, o sea quienes representan al Fiscal de la Nación, tengan vehículo asignado a su persona y solamente … no para usos antiéticos, pero de otra naturaleza sí. El señor Fiscal Supremo cuando ha venido a Tacna se ha ido a mercadillo, el otro señor ha ido a comer a un restaurante, y ¿por qué no lo denuncia el señor Decano del Colegio de Abogados al doctor Pablo Sánchezfi¿Por qué no lo denuncia al doctor Peláezfi¿Por qué no es tan valiente también con élfiA ver, con los Fiscales Supremos
¿Por qué no los denunciafi(…)'.

Cuarto.- Que si bien es cierto, el magistrado evaluado tiene resultados aceptables en idoneidad y el proceso que se le sigue por peculado de uso se encuentra en trámite, sin decisión firme que establezca su responsabilidad, las afirmaciones vertidas ante la prensa, que obran debidamente transcritas en el expediente y cuya veracidad no ha sido negada por el evaluado, revelan una actitud imprudente e indecorosa que no resulta propia de su condición como autoridad fiscal, denotándose de sus respuestas un nivel de nerviosismo y ofuscación que lejos de esclarecer las dudas y cuestionamientos formulados por los periodistas, lo llevó a entrar en contradicciones y vaguedades; además, de poner públicamente en tela de juicio la conducta del Fiscal de la Nación y de otro señor Fiscal Supremo, introduciendo la suspicacia respecto del uso que éstos harían de los vehículos oficiales asignados por el Ministerio Público para el ejercicio de sus funciones, lo que de ninguna manera se condice con los principios y valores que todo magistrado debe resguardar en procura de garantizar la respetabilidad y credibilidad del servicio de justicia ante la ciudadanía, máxime si el perfil del magistrado exige que éste cuente con una conducta éticamente irreprochable; advirtiéndose en el presente caso, que el magistrado evaluado de manera pública ha menoscabado su figura como autoridad fiscal, lo que no genera la confianza que cumpla las condiciones necesarias para mantenerse en el desempeño de su función.

Por consiguiente, mi VOTO es por que NO SE RATIFIQUE a don Augusto Moisés Tamayo Pinto Bazurco en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Tacna.

S.C.

VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
El voto del señor Consejero Gonzalo García Núñez, en el Proceso Individual de Evaluación y Ratificación de don Augusto Moisés Tamayo Pinto Bazurco, Fiscal Superior del Distrito Judicial de Tacna, es como sigue:

Del análisis al rubro conducta considerado en el Informe Final del magistrado evaluado, fiuye que durante el período de evaluación registra una investigación en trámite ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, así como cuatro medidas disciplinarias que no se encuentran firmes por ser materia de impugnación conforme al detalle siguiente: i) llamada de atención (según refiere el evaluado, esta medida no se encuentra consignada en su récord de quejas y denuncias emitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno), ii) suspensión de cinco días (fue declarada fundada su apelación), iii) multa del 5% de su haber (en trámite de apelación) y v) medida de abstención (en trámite de apelación). En lo correspondiente a participación ciudadana, según lo informado por la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del CNM, registra una denuncia por prevaricato presentada por doña Rosario Ana Chávez Sierra, la misma que fue declarada infundada por la Fiscalía Suprema de Control Interno, y en igual forma, se registra también la denuncia interpuesta por don Wilber Alberto Chávez Torres tramitada también ante el acotado
Órgano de Control que resolvió rechazando de plano. En lo correspondiente a quejas, figura una por prevaricato tramitada por Alimentos Jurado SA, siendo rechazada también de plano por la Fiscalía Suprema de Control Interno, otra denuncia por peculado de uso presentada por don Edward Villa López (ex decano del Colegio de Abogados de Tacna), la misma que se encuentra en trámite. En este rubro también se registra dieciocho documentos de apoyo a la conducta y labor realizada por el evaluado, así como veintiún documentos sobre méritos y reconocimientos alcanzados.

En lo correspondiente a los referéndums del Colegio de Abogados de Tacna de los años 2006 y 2007 obtuvo resultados favorables. En lo que respecta a su información patrimonial, según lo informado por la Fiscalía Suprema de Control Interno no ha presentado su declaración jurada del año 2006 y la declaración jurada del año 2011 no ha sido remitida completa; por lo que, en este extremo se recomienda al magistrado que en lo sucesivo, sus declaraciones juradas sean presentadas en la forma y plazos previstos en la ley. En lo correspondiente a procesos judiciales, el magistrado evaluado registra ante la Fiscalía Suprema de Control Interno cinco denuncias por prevaricato archivadas, ocho denuncias por abuso de autoridad archivadas, veintinueve denuncias por irregularidad en el ejercicio de sus funciones, de las cuales veintidós fueron archivadas, tres se encuentran en investigación preliminar, una en proceso disciplinario, otra fue declarada fundada, encontrándose una en situación de pendiente y otra con abstención; una denuncia por peculado de uso en trámite, una denuncia no tipificada por lo que fue declarada improcedente, una denuncia por omisión en el ejercicio de sus funciones, declarada no ha lugar. En conclusión, en el rubro conducta, salvo la recomendación anotada, se puede concluir que el evaluado cumple con el estándar exigido en este rubro para el cargo que desempeña.

Que, considerando el aspecto de idoneidad, se evaluaron dieciséis decisiones las que obtuvieron un promedio total de 25.48 sobre 30 puntos. En cuanto a la gestión de los procesos, se prescindieron de cinco expedientes y se evaluó un expediente que fue calificado con 1.66 puntos es decir con adecuada actuación. Sobre celeridad y rendimiento, se aprecia una sostenida tramitación de los procesos a su cargo por lo que obtuvo el puntaje máximo de treinta puntos. En lo referente a la organización del trabajo, no presentó los informes correspondientes a los tres últimos años para su evaluación, por lo que debe exhortarse al evaluado a cumplir con las disposiciones vigentes en este extremo. Por otro lado, ha realizado una publicación calificado con 0.67 punto. En relación a su desarrollo profesional obtuvo el puntaje de 2.5 puntos, es egresado de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de San Martín de Porres y de la Maestría en Ciencias Políticas de la Universidad Privada de Tacna.

Ejerce la docencia, dentro de los límites previstos en la ley.

En tal sentido, la evaluación conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado cuenta con el estándar exigido para el cumplimiento de su función fiscal;

En conclusión, luego de una evaluación conjunta de todos los indicadores tanto del rubro conducta e idoneidad relativos al ejercicio fiscal del magistrado evaluado, se ha podido observar que ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad, salvo las recomendaciones antes anotadas, por lo que mi VOTO es por que SE RENUEVE la confianza a don Augusto Moisés Tamayo Pinto Bazurco, y en consecuencia, SE LE RATIFIQUE en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Tacna.

S.C.

GONZALO GARCIA NUÑEZ

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