3/17/2013

Ordenanza N° 184-MDL Modifican artículos de la N° 169-MDL

Modifican artículos de la Ordenanza N° 169-MDL MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA ORDENANZA N° 184-MDL Chosica, 26 de febrero de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO VISTO; El Dictamen N° 002-2013-CCFTMA/MDLCH de la Comisión de Comercialización, Transporte y Medio Ambiente; Que, en uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del Articulo 9 °, así como el Artículo 40° de
Modifican artículos de la Ordenanza N° 169-MDL

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
ORDENANZA N° 184-MDL


Chosica, 26 de febrero de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURIGANCHO
POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
LURIGANCHO
VISTO; El Dictamen N° 002-2013-CCFTMA/MDLCH de la Comisión de Comercialización, Transporte y Medio Ambiente;

Que, en uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del Articulo 9 °, así como el Artículo 40° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la presente:

ORDENANZA QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS
DE LA ORDENANZA N° 169-MDL
Artículo 1°.- MODIFICAR el literal a) del Artículo 7° de la Ordenanza N° 169-MDL, el cual se encontrará redactado de la siguiente forma:
'
a) Los representantes de las Personas Jurídicas autorizadas para ejercer el Servicio de Transporte Público Especial de pasajeros o carga de vehículos menores a través de la formación, difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza, entre sus afiliados y/o asociados.'
Artículo 2°.- MODIFICAR Artículo 40°de la Ordenanza N° 169-MDL a efectos de excluir su último párrafo.

Artículo 3°.- MODIFICAR el Artículo 42° de la Ordenanza N° 169-MDL, el cual se encontrará redactado de la siguiente forma:
'Artículo 42°.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
El inspector municipal de transporte de vehículo menor, dentro de sus facultades podrá adoptar las medidas complementarias siguientes:
a) Del internamiento del vehículo.- El internamiento del vehículo menor se realiza, en un depósito autorizado o en un lugar en el que pueda ser depositado en forma segura, levantándose un acta en la que conste el internamiento y la entrega al depositario.
b) Retención de Documentos.- La retención de Documentos podrá ejecutarse por el Inspector Municipal de Transporte de Vehículo Menor y se formalizará a través de un acta de control en los siguientes casos:
1. Cuando el vehículo utilizado en la prestación del servicio especial de pasajeros en vehículo menor cuente con el Certificado de Operaciones vencido con indicios de haber sido adulterada o cancelada administrativamente.
2. Otras especificados en los artículos 16°,17°, y 18° de la presente Ordenanza.
c) Suspensión temporal del certificado y la credencial del conductor.

Las medidas complementarias podrán aplicarse en supuestos distintos a los contemplados en la tabla de infracción y sanción, debiendo la autoridad competente fundamentar su aplicación.

Artículo 4°.- Los Transportadores que a la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza, cuenten con el Permiso de Circulación vencido y que dicho documento haya sido otorgado antes de la vigencia de la Ordenanza N° 169-MDL, podrán por única vez efectuar el trámite de Renovación de Permiso de Circulación desde la fecha de vigencia de la presente norma hasta 27 de marzo de 2013, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecido en el artículo 14° del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados aprobado por Decreto Supremo N° 055-2010-MTC y en el TUPA de la Municipalidad, de lo contrario perderán los derechos que otorga el Permiso de Circulación y por ende quedarán sin efecto los Certificados de Operación de sus unidades y las Credenciales de Conductor de cada uno de los conductores.

Artículo 5°.- La presente Ordenanza entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, correspondiendo velar por su cumplimiento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Sub Gerencia de Transporte y Equipo Mecánico.

La presente deberá ser publicada además en la página web de la Municipalidad (www.munichosica.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.