3/21/2013

N° 030-2013-GRA/CR-AREQUIPA ACUERDO REGIONAL

ACUERDO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA N° 030-2013-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 11 de marzo del 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Arequipa es competente para emitir Acuerdos Regionales que expresen la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo
ACUERDO REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
N° 030-2013-GRA/CR-AREQUIPA


Arequipa, 11 de marzo del 2013
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Arequipa es competente para emitir Acuerdos Regionales que expresen la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 12°, numeral 12.1 inciso c) de la Ley N° 29951/Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año 2013, el Gobierno Regional autoriza las transferencias financieras para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública, mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, previa suscripción del convenio respectivo;

Que, asimismo el numeral 12.2 de artículo 12° de la citada norma dispone que las autorizaciones de transferencias financieras, en el caso de los Gobierno Regionales, se realizan mediante Acuerdo del Consejo Regional, requiriéndose, el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, y se publicará en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Oficina de Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil, a través del informe N° 387-2013-GRA/ORDNDC, informa que el día viernes 15 de febrero del año en curso, se ha producido un sismo de 4.7 de magnitud a 24 Km de profundidad, en la Provincia de Caylloma, que ha provocado el colapso de muros de contención precaria, viviendas, haciéndolas inhabitables en el distrito de Maca,
Lari y Achoma; asimismo, se ha producido agrietamiento de suelos en varios puntos y afioramiento de agua en ello;

Que, según los comunicados e informes emitidos por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico INGEMET, la causa de tales movimientos sísmico se debe a una actividad en ascenso del Volcán Sabancaya y que esta podría culminar en un comportamiento eruptivo; por lo que, deviene en necesaria la ejecución de acciones urgentes e inmediatas tanto para la prevención de desastres mayores, como para la rehabilitación de zonas afectadas, ello en concordancia con las funciones que la Ley N° 27867/ Ley Orgánica de Gobierno Regionales ha establecido en los incisos b) y c) del artículo 61;

Que, el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA-2013) del Gobierno Regional de Arequipa, de acuerdo a las previsiones del gasto para la ejecución de proyectos de inversión en el Año Fiscal 2013, ha priorizado la continuidad de ejecución del Proyecto de Inversión siguiente: 'Atención de Emergencias Frente a Desastres Naturales en la Región Arequipa';

Que, actualmente el evento de riesgo más urgente identificado, es el incremento de los movimiento telúricos y finamente la potencial erupción volcánica del Volcán Sabancaya, lo cual, ha puesto en situación de peligro a los habitantes, y también, la transitabilidad por nuestras vías;

Que, mediante Oficio Nro. 222-2013-GRA/PR-GGR, la Gerencia General del Gobierno Regional hace llegar al Despacho de la Presidencia del Consejo Regional la documentación referida a la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Maca; asimismo se adjunta el informe favorable de la Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial,
Informe N° 059-2013-GRA/ORPPOT, mediante el cual informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia financiera, siendo los componentes el siguiente:

Componentes de la Transferencia Financiera Transfiere Gobierno Regional de Arequipa A favor de Municipalidad Distrital de Maca Monto S/. 200,000.00 (Doscientos mil con 00/100 nuevos soles)
Fuente Financiamiento Recursos Ordinarios Ejercicio Fiscal 2013
Proyecto
'Atención de Emergencia Frente a Desastres Naturales en la Región Arequipa'.

Código SIAF
2 057689
Que, estando (i) a la solicitud de autorización de transferencia financiera para el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversión, (ii) a la verificación del informe favorable de la Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial, y (iii) correspondiendo al Consejo Regional formalizar su aprobación; entonces, por estas consideraciones, al amparo del ítem 12.2 del artículo 12 de la Ley 29951 /Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, al Decreto Supremo N° 304-2012-EF, la Ley 27783
/ Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 /Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA.

SE ACUERDA:

Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Maca, Región Arequipa, por el monto de S/. 200,000.00 (Doscientos mil con 00/100 nuevos soles) para la ejecución de la obra denominada 'Atención de Emergencia Frente a Desastres Naturales en la Región Arequipa'.

Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional, que de manera previa a la ejecución de la transferencia financiera aprobada en el artículo precedente, suscriba el respectivo Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional de Arequipa y la Municipalidad Distrital de Maca, el mismo que deberá ser remitido en copia al Consejo Regional.

Tercero.- El monitoreo y seguimiento de la Obra mencionada en el artículo precedente, recaerá en el Órgano del Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Infraestructura; y, la fiscalización se efectuará a través de los Consejeros Regionales de Arequipa; texto que deberá ser incluido como cláusula en el Convenio.

Cuarto.- La Transferencia Financiera aprobada NO PODRÁ ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al identificado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.3) del artículo 12 de la Ley 29951 / Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; en consecuencia, la Gerencia General Regional deberá:
((a)) Monitorear y hacer el respectivo seguimiento de los fondos públicos transferidos en forma mensual a través del Informe correspondiente; ((b)) Verificar el cumplimiento efectivo de los fines, metas físicas y financieras del Proyecto de Inversión, debiendo presentar un Informe detallado al final de su ejecución.

Quinto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial 'El Peruano', conforme a la Ley N° 29951/Ley de Presupuesto Público para el Año 2013.

POR TANTO:

Regístrese y cúmplase.

JOSÉ CÁRCAMO NEYRA
Presidente del Consejo Regional de Arequipa

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