3/19/2013

N° 018 Sancionan con suspensión en el ejercicio del cargo a regidor del Concejo

Sancionan con suspensión en el ejercicio del cargo a regidor del Concejo Municipal ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO N° 018 San Juan de Lurigancho, 14 de marzo de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
Sancionan con suspensión en el ejercicio del cargo a regidor del Concejo Municipal ACUERDO DE CONCEJO

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
N° 018


San Juan de Lurigancho, 14 de marzo de 2013
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO
VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, durante la presente Estación de Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14/03/2013 el regidor Jesús Maldonado Amao hizo uso de la palabra señalando entre otros, la frase textual que se reproduce:
'……Mi pregunta es porque se demoran tanto en firmar un convenio tan importante y mi pedido con respecto a este convenio es que no se utilice esto para fines políticos ni tampoco para CHANTAJES QUE SE VIENEN DANDO
DURANTE TANTO TIEMPO EN ESTA GESTIÓN.

Gracias';

Que, luego del dicho del regidor Jesús Maldonado Amao, el regidor Nectario Rivera Arias planteó una cuestión de orden señalando textualmente lo siguiente:
'…. acabamos de escuchar la manifestación del colega regidor que habla de CHANTAJES QUE SE HA DADO EN
ESTA GESTIÓN, yo creo que es un termino no solamente agresivo para esta gestión, por tanto yo voy a pedir que retire la palabra porque no es adecuado ni es ético para todos lo que ha dicho el regidor en esta sesión de concejo municipal.'
Que, el Alcalde Carlos José Burgos Horna en su calidad de Presidente del Concejo Municipal, en aplicación del artículo 53° del Reglamento Interno del Concejo, solicitó al regidor Jesús Maldonado Amao retire la frase ofensiva, negándose el mismo a retirarla por lo que el Presidente por segunda vez lo instó a retirar la frase ofensiva y de esta forma poder continuar con la Sesión Ordinaria;

Que, habiéndose negado el regidor Jesús Maldonado Amao a retirar la frase ofensiva, el presidente del Concejo lo exhortó por tercera vez que retire la frase ofensiva, bajo apercibimiento de considerarse su actitud como falta grave en aplicación del artículo 53°, concordante con el inciso c) del artículo 52 del Reglamento Interno del Concejo Municipal; esto es de someter al pleno la falta grave para su votación y sanción correspondiente;

Que, a continuación el Regidor Romer Benigno Layme Escobar hizo uso de la palabra, señalando textualmente lo siguiente: ' En este aspecto de la sesión, yo pediría que el concejo municipal se pronuncie sobre la frase ofensiva que nosotros consideramos, toda vez que no se puede referir a priori sobre la actitud de las personas, sobre un acto regular, formal que lleva a una sesión de concejo, no se puede manchar la aptitud y la honorabilidad de los funcionarios y de la presidencia del concejo municipal, por lo tanto solicito que se vote para que el concejo municipal disponga que si se considera ofensiva las palabras vertidas por el regidor';

Que, no habiendo el regidor Jesús Maldonado Amo retirado la frase ofensiva considerada por el concejo municipal como agravante, en dicha sesión ordinaria se sometió a votación un acuerdo de concejo, imponiendo la sanción de suspensión por 30 días naturales, la misma que fue aprobada por Mayoría;

Que, el artículo 53° del Reglamento Interno del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho aprobada por la Ordenanza N° 134 de fecha 22/02/2008, establece que si en el desarrollo de la sesión se profiriese frases o gestos ofensivos, inadecuados o incovenientes o existe un deliberada intención de no acatar el presente Reglamento, el Presidente del Concejo llamará al orden al ofensor y de ser el caso, le pedirá el retiro de sus palabras. En caso de negativa, el Presidente del Concejo solicitará al pleno considerar la actitud del Regidor como falta grave y que se imponga la sanción de suspensión del ejercicio de cargo prevista en el artículo 52° inciso c) de este Reglamento, para lo cual no se requerirá del Dictamen de la Comisión, luego del cual se procederá a realizar la votación correspondiente. Acordada la suspensión se ordenará al sancionado que se retire de la Sala, suspendiéndose la sesión por un cuarto intermedio en caso de que el sancionado se negara a retirarse;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Ordenanza Municipal N° 134 que aprueba, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- IMPONER la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo de Regidor sin goce de dietas por un periodo de treinta (30) días naturales al Sr. Jesús Maldonado Amao, como consecuencia de la comisión de falta grave cometida durante la Estación de Orden del Día en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal desarrollada el 14/03/2013 falta tipificada en el artículo 53° del Reglamento Interno de Concejo aprobada por Ordenanza N° 134 y de conformidad al literal c) del artículo 52° del Reglamento Interno de Concejo y en concordancia con el numeral 4 del artículo 25° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DISPONER la aplicación inmediata del presente acuerdo de concejo, conforme con el artículo 53° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho aprobado por Ordenanza N° 134.

Artículo Tercero.- DISPONER que se notifique el presente Acuerdo de Concejo al Regidor Jesus Maldonado Amao.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y el cumplimiento del referido acuerdo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA
Alcalde

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