Inicio
Energia y Minas
Poder Ejecutivo
Decreto Supremo N° 009-2013-EM Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
3/19/2013
Decreto Supremo N° 009-2013-EM Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 58 ENERGIA Y MINAS DECRETO SUPREMO N° 009-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante
ENERGIA Y MINAS
DECRETO SUPREMO N° 009-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley;
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2005-EM, de fecha 17 de junio de 2005, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 58, ubicado en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, suscrito entre PERUPETRO SA y PETROBRAS ENERGIA PERU SA;
Que, mediante Cartas PEP-DP-344-2011, PEP-DP-038-2012, PEP-DP-154-2012, PEP-DP-233-2012 y PEP-DP-250-2012, PETROBRAS ENERGIA PERU SA, solicitó a PERUPETRO SA la extensión de la Fase de Exploración del Contrato de Licencia, por un período de tres (03) años, para lo cual presentó su propuesta de Trabajo de Programa Adicional;
Que, mediante Carta GGRL-PRCO-GFCN-0249-2012, de fecha 10 de octubre de 2012, PERUPETRO SA decidió no otorgar la prórroga solicitada por PETROBRAS ENERGIA PERU SA, teniendo en consideración que el Programa Mínimo de Trabajo adicional presentado no era de su satisfacción;
Que, mediante Carta PEP-DP-279-2012, recibida en fecha 22 de octubre de 2012, PETROBRAS ENERGIA PERU SA, presentó nuevamente una solicitud para que se extienda la Fase de Exploración del Contrato de Licencia por un plazo adicional de tres (03) años, dividido en dos periodos, conforme lo planteara en su Carta PEP-DP-250-2012, proponiendo como parte del Programa Mínimo de Trabajo adicional lo siguiente: primer periodo de veinticuatro (24) meses, perforación de un pozo exploratorio (Paratori 4X) que alcance una profundidad vertical (TVD) mínima de cinco mil (5 000) metros, presentación de estudios integrales para la evaluación del potencial hidrocarburífero del Lote y estudios de prefactibilidad para la etapa de desarrollo; segundo periodo de doce (12) meses, perforar un pozo exploratorio o 320 UTE;
Que, mediante Carta GGRL-PRCO-GFCN-304-2012, de fecha 05 de noviembre de 2012, PERUPETRO SA comunicó a PETROBRAS ENERGIA PERU SA, entre otros, que para aprobar su propuesta de Programa Mínimo de Trabajo adicional para la extensión por un periodo de tres (03) años de la Fase de Exploración del Contrato de Licencia, era necesario que el Programa Mínimo de Trabajo adicional contemple lo siguiente:
primer periodo de doce (12) meses, culminación de la perforación, completación y pruebas de formación de un pozo exploratorio (Paratori 4X) que alcance una profundidad vertical (TVD) mínima de cinco mil (5
000) metros, presentación de estudios integrales para la evaluación del potencial hidrocarburífero del Lote y estudios de prefactibilidad para la etapa de desarrollo;
segundo periodo de veinticuatro (24) meses, perforación de un pozo exploratorio o trabajo equivalente a 320
UTE´s; asimismo, se estableció que PETROBRAS
ENERGIA PERU SA, durante dicha prórroga, debería reportar semestralmente los estimados de volúmenes de hidrocarburos descubiertos con las actividades de perforación exploratoria en el Lote 58;
Que, mediante Carta PEP-DP-294-2012, recibida en fecha 05 de noviembre de 2012, PETROBRAS ENERGIA PERU SA, aceptó a la propuesta alcanzada por PERUPETRO SA mediante Carta GGRL-PRCO-GFCN-0304-2012;
Que, el Directorio de PERUPETRO SA, mediante Acuerdo N° 119-2012, de fecha 05 de noviembre de 2012, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 58, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modificación Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 58, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-EM, con el objeto de extender por tres (03) años el plazo de la Fase de Exploración del referido Contrato de Licencia.
Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO SA a suscribir con PETROBRAS ENERGIA PERU SA, la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 58, que se aprueba en el artículo 1°.
Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)