3/19/2013

Decreto Supremo N° 009-2013-EM Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación

Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 58 ENERGIA Y MINAS DECRETO SUPREMO N° 009-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante
Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 58

ENERGIA Y MINAS
DECRETO SUPREMO N° 009-2013-EM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2005-EM, de fecha 17 de junio de 2005, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 58, ubicado en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, suscrito entre PERUPETRO SA y PETROBRAS ENERGIA PERU SA;

Que, mediante Cartas PEP-DP-344-2011, PEP-DP-038-2012, PEP-DP-154-2012, PEP-DP-233-2012 y PEP-DP-250-2012, PETROBRAS ENERGIA PERU SA, solicitó a PERUPETRO SA la extensión de la Fase de Exploración del Contrato de Licencia, por un período de tres (03) años, para lo cual presentó su propuesta de Trabajo de Programa Adicional;

Que, mediante Carta GGRL-PRCO-GFCN-0249-2012, de fecha 10 de octubre de 2012, PERUPETRO SA decidió no otorgar la prórroga solicitada por PETROBRAS ENERGIA PERU SA, teniendo en consideración que el Programa Mínimo de Trabajo adicional presentado no era de su satisfacción;

Que, mediante Carta PEP-DP-279-2012, recibida en fecha 22 de octubre de 2012, PETROBRAS ENERGIA PERU SA, presentó nuevamente una solicitud para que se extienda la Fase de Exploración del Contrato de Licencia por un plazo adicional de tres (03) años, dividido en dos periodos, conforme lo planteara en su Carta PEP-DP-250-2012, proponiendo como parte del Programa Mínimo de Trabajo adicional lo siguiente: primer periodo de veinticuatro (24) meses, perforación de un pozo exploratorio (Paratori 4X) que alcance una profundidad vertical (TVD) mínima de cinco mil (5 000) metros, presentación de estudios integrales para la evaluación del potencial hidrocarburífero del Lote y estudios de prefactibilidad para la etapa de desarrollo; segundo periodo de doce (12) meses, perforar un pozo exploratorio o 320 UTE;

Que, mediante Carta GGRL-PRCO-GFCN-304-2012, de fecha 05 de noviembre de 2012, PERUPETRO SA comunicó a PETROBRAS ENERGIA PERU SA, entre otros, que para aprobar su propuesta de Programa Mínimo de Trabajo adicional para la extensión por un periodo de tres (03) años de la Fase de Exploración del Contrato de Licencia, era necesario que el Programa Mínimo de Trabajo adicional contemple lo siguiente:
primer periodo de doce (12) meses, culminación de la perforación, completación y pruebas de formación de un pozo exploratorio (Paratori 4X) que alcance una profundidad vertical (TVD) mínima de cinco mil (5
000) metros, presentación de estudios integrales para la evaluación del potencial hidrocarburífero del Lote y estudios de prefactibilidad para la etapa de desarrollo;
segundo periodo de veinticuatro (24) meses, perforación de un pozo exploratorio o trabajo equivalente a 320
UTE´s; asimismo, se estableció que PETROBRAS
ENERGIA PERU SA, durante dicha prórroga, debería reportar semestralmente los estimados de volúmenes de hidrocarburos descubiertos con las actividades de perforación exploratoria en el Lote 58;

Que, mediante Carta PEP-DP-294-2012, recibida en fecha 05 de noviembre de 2012, PETROBRAS ENERGIA PERU SA, aceptó a la propuesta alcanzada por PERUPETRO SA mediante Carta GGRL-PRCO-GFCN-0304-2012;

Que, el Directorio de PERUPETRO SA, mediante Acuerdo N° 119-2012, de fecha 05 de noviembre de 2012, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 58, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modificación Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 58, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-EM, con el objeto de extender por tres (03) años el plazo de la Fase de Exploración del referido Contrato de Licencia.

Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO SA a suscribir con PETROBRAS ENERGIA PERU SA, la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 58, que se aprueba en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

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